Ramón Cadena
Se trata de un nombre acompañado de su adjetivo respectivo. El adjetivo indica que no es cualquier resistencia. Sino que se trata de una resistencia “pacífica”. A lo largo de la historia, ha sido un derecho de los pueblos, regulado para la defensa de sus derechos humanos. Es un mecanismo de protección de los derechos humanos cuando un Estado, cualquiera que sea, los viola. En ese caso, obliga a la población a declararse en resistencia pacífica para proteger sus derechos. No se trata de un delito, aunque se confundan deliberadamente o por ignorancia con la sedición. La resistencia pacífica es un derecho. La sedición es un delito.
Desde hace siglos, la resistencia ha sido un recurso legal de protección a los derechos humanos. Ya sea frente al poder opresor del rey o frente a la tiranía de los actos de la monarquía, la resistencia le permite al pueblo o a las personas defender sus derechos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia (1789) reconoció como uno de los derechos naturales e imprescriptibles de toda persona, la resistencia a la opresión. Además, declaró en su artículo 16 en forma categórica, que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución.
Posteriormente, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) la regula como un supremo recurso a la rebelión. Considera que cuando los seres humanos no son protegidos por un régimen de derecho, se verán obligados “al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Para la Declaración Universal, ser rebelde es entonces, una condición natural del ser humano y la rebeldía surge obligadamente, cuando la especie humana es sometida a un régimen de tiranía u opresión.
Ya en la época actual, la Constitución Política de la República de Guatemala (1985) regula la resistencia como un derecho que obliga a los Estados proteger los derechos humanos. Ante su violación, los seres humanos pueden optar por la resistencia (artículo 45 de la Constitución Política de la República de Guatemala). No la vincula a la rebelión, como lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni la regula como un mecanismo de protección de la Democracia, cuando hay un rompimiento del orden constitucional, como lo hace la Constitución de Honduras. Pero queda claro que nuestro régimen de derecho constitucional considera que debe haber una protección especial para los derechos humanos. La resistencia, siendo un derecho humano que los pueblos o las personas pueden ejercer para proteger otros derechos, es un recurso trascendental, legal, legítimo y válido de los pueblos.
Se trata pues, de una medida totalmente legal y no de una actividad antisocial. Claro que la oligarquía le teme a este derecho, ya que empodera al pueblo y a sus demandas de cambio y más igualdad. Se trata de un derecho constitucional, que nunca debe ser catalogado como un delito (sedición u otros). La sedición es una figura delictiva que contempla nuestro derecho penal en su artículo 387. Los casos de sedición que contempla el Código Penal parten de una premisa fundamental que no tiene el derecho a la resistencia y que es la violencia. En la resistencia no hay violencia. La resistencia es pacífica.
La implementación de la sedición puede tener, según nuestro Código Penal, diferentes objetivos: derrocar a un alto funcionario de gobierno o impedir que tome posesión; o bien impedir que se apruebe una ley o que ésta entre en vigencia y que se implemente; ejercer actos de odio o venganza en contra de alguna autoridad o de sus agentes; ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra particulares o contra una clase social o alguna entidad pública; o finalmente, allanar los lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos.
Como podemos notar, el delito de sedición en nada se parece a la resistencia, que, como ya dije anteriormente, es una acción pacífica para defender derechos humanos que están siendo violados. Actualmente, en Guatemala, existe una violación permanente a los derechos humanos que se materializa desde el momento en que existen actos de corrupción estatal. La falta de recursos económicos, derivada de constantes actos de corrupción, no solo afecta la implementación y respeto de los derechos económicos sociales y culturales, sino que, al no respetarse el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda y otros, se afecta el derecho a la vida. Estas violaciones producen un caos social muy intenso; se hace necesario recomponer el tejido social mediante la implementación del derecho a la resistencia pacífica.
Para ello, un colectivo de ciudadanos y ciudadanas lanzó hace algunos días la Convergencia Nacional de Resistencia (CNR). Para defender el Estado de Derecho que está siendo afectado seriamente por las autoridades del gobierno actual. Para defender la Democracia. Sabemos que la población guatemalteca es experta en la implementación de resistencias para salvaguardar derechos. Los pueblos indígenas iniciaron su implementación, frente a los abusos a sus derechos humanos durante la conquista española, producto de su teoría y sus leyes.
Luego vinieron las poblaciones en resistencia de la Sierra, del Ixcán y del Petén, poblaciones desplazadas internas que tuvieron que declararse en resistencia, para llamar la atención de la Comunidad Internacional y así lograr que sus derechos fuesen protegidos frente a los ataques indiscriminados y crueles del Ejército de Guatemala durante el Conflicto Armado Interno.
Finalmente, ya en la postguerra, surgen las diferentes resistencias frente a los llamados Megaproyectos, para que las empresas transnacionales y nacionales que explotan los recursos naturales en sus territorios, respeten el derecho a la consulta, a la propiedad, al medioambiente y a la libre autodeterminación de los pueblos, entre otros. O sea que dichas empresas respeten los enunciados del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas, los de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y cualquier otro instrumento legal que contemple diferentes derechos de los Pueblos Indígenas.
Así las cosas, nuestra sociedad se debate entre el respeto al derecho a la resistencia y el ataque de las autoridades del Estado de Guatemala a dichos derechos, por medio de acusaciones penales infundadas en contra de defensores de derechos humanos. Para que dichas acusaciones tengan éxito, se necesita que las demás instituciones del Estado vinculadas al Estado de Derecho y a la teoría de los pesos y contrapesos (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia, Procurador de los Derechos Humanos, Ministerio Público, Defensa Pública Penal y otras), también estén alineadas de la mano del aparato estatal.
En la dictadura que vivimos, el Estado clasista, racista y excluyente despoja de sus derechos a los pueblos y otorga privilegios a la oligarquía. En el cuadrilátero de la vida, el artículo 17 de la Carta Magna recibe los golpes bajos que las autoridades le dan en forma sistemática y no logra contraatacar con golpes certeros. Pero resiste. Con valentía resiste y resiste y resiste.
Solo con dar un vistazo a nuestra realidad, podemos afirmar sin pena a equivocarnos, que en Guatemala no está asegurada la protección de los derechos humanos. Tampoco existe la separación de poderes. Por lo tanto, siguiendo el enunciado de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emitida gracias a la Revolución Francesa de 1789, nuestra sociedad carece de constitución y el Estado tendrá que ser refundado. Tarde o temprano, pero la luz y el cambio llegarán.