Ramón Cadena
En la década de los años ochenta, se consideró que la abogacía era una carrera de la superestructura ideológica, cuyo principal objetivo era desarrollar leyes e implementar acciones que defendieran el capitalismo. Así, muchos nos negamos a ser abogados o abogadas que trabajaban para sentenciar la desigualdad y nos resistimos a pasar a ser sus títeres. Con el tiempo, cayó el muro de Berlín. Gorbachov, (para algunos un traidor, para otros un gran estratega), comprendió que era el momento de asumir el capitalismo y escribir el último capítulo del comunismo.
Gorbachov enfrentó la derrota con dignidad; lamentablemente, lo hizo sin ofrecer una alternativa. El comunismo salió de la refrigeradora, huyó y automáticamente se impuso el concepto del capitalismo. La Guerra Fría dejó de serlo y sus hilos invisibles se empezaron a transformar, para darle paso a la guerra económica y tecnológica con aviones de guerra no tripulados, nuevo armamento que mata desde distancias larguísimas; drones, robots e instrumentos legales que, como los tratados de libre comercio, matan en forma silenciosa. Todo este arsenal de guerra surgió sin misericordia en un mundo unipolar. Entonces, la abogacía recuperó plenamente la antigua concepción de ser la carrera que defiende y cree en la fuerza de la razón y del derecho para construir la paz.
En la actualidad en occidente, es innegable la importancia de la abogacía como una herramienta para la paz y para fortalecer el Estado de Derecho. Esta incuestionable concepción es fruto de la caída del muro de Berlín y de sus principios. En lo que respecta a Guatemala, son dos los instrumentos que regulan los postulados de esta profesión: el Código de Ética profesional, aprobado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la función de los abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, es decir, hace treinta y dos años.
En lo que respecta al Código de Ética Profesional, desde el segundo considerando, resalta los vínculos estrechos que la o el abogado debe tener con la Administración de Justicia. Así, establece que la o el abogado es “un auxiliar de la administración de justicia, que, además, actúa en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho”. En el primer capítulo regula los postulados que deben regir a esta profesión y, precisamente el primero de dichos postulados dice así: “El abogado [a] debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional”.
Y remata con una contundente afirmación contenida en el artículo 13 de dicho Instrumento jurídico: “Como defensor de la justicia, el abogado está obligado a defender al Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. Estará contra cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer”. Para complementar, el artículo 16 de dicho código afirma que, para la defensa de la honorable profesión, “no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga”.
Desde el punto de vista internacional, el párrafo 16. de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados establece que “los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas”… y “c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión”.
Según estos instrumentos jurídicos y enjambre de normas, Virginia Laparra ha cumplido con su función, no ha cometido ningún delito y se le está persiguiendo. El Estado de Guatemala debería protegerla. Por ello, es muy importante que se le ponga en libertad simple cuanto antes. La persecución que sufre, viola no sólo los instrumentos legales citados, sino también el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala que prohíbe perseguir o molestar a una persona por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a las leyes y el artículo 17 de dicha carta magna, que regula el principio de legalidad, según el cual solo se puede procesar a una persona, cuando ésta ha cometido un delito, previamente establecido en una ley anterior.
Con base en estos argumentos, se le debe dejar en libertad simple. No hay delito que perseguir y sus acciones no han causado un daño a la sociedad. Simplemente, cumplió con su función de defender la Justicia y el Estado de Derecho. Cumplió con el Código de Ética Profesional que rige la abogacía en Guatemala y con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados.
Necesitamos en Guatemala más abogados que cumplan a cabalidad con el artículo 13 del Código de Ética Profesional, como lo ha hecho siempre Virginia Laparra; necesitamos más profesionales del derecho que con el ejercicio ético de la abogacía, den un mensaje claro a quienes practican esta profesión y a aquellos jóvenes que la estudian y se preparan para ejercerla en el futuro. Necesitamos hacer todo lo que esté a nuestro alcance, para que la fuerza de la razón y del Derecho determinen el destino de nuestra sociedad.