El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) expresó en un comunicado su preocupación por el avance acelerado en el proceso de aprobación de la iniciativa de ley 6120, “Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID”, pues advierte que la misma dejaría fuera de la fiscalización al Crédito Hipotecario Nacional (CHN).
Según el Instituto, la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República no agotó los estudios y análisis técnicos que requiere esta propuesta, por lo que si fuera aprobada tal como fue dictaminada, podrían generar efectos nocivos y contraproducentes.
Cabe destacar que dicha iniciativa de ley está programada para el avance del primer debate en la quincuagésima primera sesión ordinaria en el Congreso de la República, programada para este miércoles 24 de agosto.
FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS
El Icefi indicó que aboga por la transparencia de la ejecución presupuestaria en especial de los recursos públicos empleados en estados de excepción o en programas creados para atender emergencias y situaciones especiales.
Como en el caso de la ejecución del Fondo de Protección de Capitales, el Fondo de Protección del Ahorro, el Fondo de Crédito para Capital de Trabajo y el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, fueron creados en 2020 como parte de la respuesta del Estado de Guatemala para enfrentar el impacto de la pandemia del COVID-19.
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“La administración y ejecución de estos fondos es responsabilidad del Banco Crédito Hipotecario Nacional (CHN) y, por haberse financiado con recursos públicos incluidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal 2020, debe considerarse gasto público, estos fondos están sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas (CGC)”, señaló Icefi.
CRITERIOS DE INICIATIVA DE LEY
El Icefi explicó que el artículo 1 de la iniciativa de ley 6120 no atiende a cabalidad este mandato constitucional, en el sentido que prácticamente estaría restringiendo las funciones de la CGC para fiscalizar la ejecución de esos fondos públicos a cargo del CHN, avalando la postura de esa entidad bancaria de que sólo debe someterse al control de la Superintendencia de Bancos (SIB).
“Esta renuencia del CHN a rendir cuentas y bloquear la función fiscalizadora de la CGC quedó evidenciada en el examen especial de auditoría a requerimiento de sociedad civil que aparece en el Informe de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2021, y por el cual la CGC impuso 16 sanciones al CHN”, mencionó.
En ese contexto, el Icefi advirtió que el dictamen final de la iniciativa no sustenta la intención de legislar mediante un decreto del Congreso de la República que solo la SIB, y no la CGC, sea el único órgano de control facultado para fiscalizar la actuación del CHN en la administración y ejecución de los citados fondos para mitigar el impacto de la pandemia.
El Instituto indicó que una propuesta de esta naturaleza requiere un análisis más profundo, incluyendo una revisión minuciosa de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), debido a que debe sopesarse la protección de confidencialidad que sobre la información bancaria establece el artículo 24 constitucional.
Asimismo, las facultades especiales de la SIB establecidas en el artículo 133 constitucional, como el ente a cargo de la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras y de seguros.
CGC DEBE FISCALIZAR
El Icefi enfatizó que debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 232 constitucional, en cuanto a que la CGC debe fiscalizar “los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas”.
Además, el Icefi expresó que avanzar en el proceso de aprobación de la iniciativa de ley 6120 tal como la dictaminó la Comisión de Finanzas, puede tener consecuencias muy dañinas.
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“Excluir al CHN del control y la fiscalización de la CGC en la ejecución de programas financiados con fondos públicos sentaría un precedente muy peligroso, que daría paso a la proliferación de mecanismos de uso de recursos públicos sin sujetarse a la acción fiscalizadora de la CGC”, añadió.
Asimismo, Icefi enfatizó: “La protección de confidencialidad de la información bancaria que garantiza el artículo 24 constitucional, se estarían creando mecanismos de ejecución de fondos públicos que serían secretos, y por ello, en extremo fiscalmente opacos”.
RECOMENDACIÓN DE ICEFI
Por esa razón, el Icefi recomendó a la Instancia de Jefes de Bloque del Congreso de la República a no avanzar en la aprobación de la iniciativa 6120, y devolverla a la Comisión de Finanzas para completar su estudio y análisis.
Además, que la Comisión legislativa solicite dictámenes y opiniones técnicas a la CGC y a la SIB, y que instale una mesa técnica abierta, transparente e inclusiva, con la participación de la academia, centros de pensamiento y otras entidades con conocimiento y capacidad de propuesta en la materia.
“El Icefi reitera que el principio rector en estas discusiones es asegurar la transparencia plena de toda forma de uso de recursos públicos”, puntualizó.
SE DESCONOCEN BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CAPITAL DE TRABAJO
En la nota publicada por La Hora “Créditos de ‘Capital de Trabajo’ CHN: ven que secreto no aplica”, menciona que a dos años de aprobarse el programa social, mediante el cual el CHN administró una asignación presupuestaria de Q2,730 millones, se desconoce quiénes fueron beneficiados con esos préstamos, ya que la entidad bancaria no reveló esa información por considerar que está sujeta a secreto bancario.
En abril de 2020, por la pandemia de COVID-19 el Congreso aprobó el Decreto 13-2020 “Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el Covid-19”, con el que se autorizó al Ejecutivo transferir un monto de hasta Q3 mil millones al CHN para crear el “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo”, con el objeto de que la entidad bancaria otorgara préstamos con intereses blandos a personas individuales y jurídicas.
Esta ayuda social se financió con bonos del tesoro -deuda pública-, la cual también se estableció en la referida ley.
En su momento el Ministerio de Finanzas dio a conocer que a dicho fondo se le asignó Q2,730 millones, pero finalmente les transfirieron al CHN Q2,300 millones, de los cuales Q1,989,003,325.45 se utilizaron en créditos y lo no ejecutado Q310,996,674.55, monto que se envió al fondo común, según informó en su oportunidad la entidad bancaria.
En total, el CHN otorgó 18,881 préstamos, de esos 450 se encontraban en mora hasta el 31 de diciembre de 2021.
A pesar que aún hay beneficiarios morosos y el CHN no ha revelado a quiénes dieron los créditos, el Congreso de la República busca aprobar reformas al decreto en mención, para otorgarles un 20% de descuento del total del monto financiado.