Es crucial que las normas a ser aprobadas estén cuidadosamente diseñadas, de lo contrario, corren riesgo de emitir una ley que en la práctica sea ineficiente. Foto La Hora

Ante la posible aprobación de la ley de cabildeo, la Alianza Técnica de Apoyo al Legislativo (ATAL) advirtió que por la complejidad del tema y las demandas de institucionalidad es crucial que las normas a ser aprobadas estén cuidadosamente diseñadas, pues de lo contario, corren el riesgo de emitir una ley que en la práctica sea ineficiente o pueda abusarse como herramienta de señalamientos subjetivos o de persecución política.

ATAL indicó en un comunicado que, dado el ordenamiento jurídico vigente, resulta conveniente que la actividad de cabildeo se regule mediante normas claras y de aplicación general.

ANÁLISIS DE LEY DE CABILDEO

ATAL agregó que para evitar lo anterior sugiere tomar en cuenta el breve análisis de los aspectos más importantes a corregir de la iniciativa, entre los que destaca:

Externó su preocupación que la ley pretenda abarcar a los tres poderes del Estado como sujetos pasivos, ya que considera que esta es una pretensión que no responde a un proceso paulatino de creación de cultura ciudadana de cabildeo. En especial el cabildeo en el poder judicial, debido a que no es común que esta actividad se permita dentro de dicho Organismo. (Art. 8).

Agregó, que el dictamen trata el conflicto de intereses sin establecer qué se considera conflicto de intereses. (Art. 15).

Asimismo, que las excepciones a las actividades constitutivas en cabildeo y las actividades consideradas cabildeo son sumamente importantes y por esa razón, sugiere mejorar su regulación en el texto. (Arts. 23 y 24).

La ATAL resaltó que la solicitud difícilmente debería ser negada, pero el artículo 26 establece que debe existir un caso y está bien que se presenten en una plataforma electrónica, pero cómo van a garantizar la participación de personas sin acceso a tecnología o internet.

“No se establece si habrá prelación por tiempo de presentación de las solicitudes, es decir, qué solicitud se atiende primero, en el caso de que existan dos sobre el mismo caso o asunto. El Art. 27 señala un plazo para abrir el expediente después de la solicitud, pero no un plazo en el cual se deba señalar día y hora para el panel de cabildeo, es decir, las audiencias podrían darse en semanas, meses o años (tal como sucede en el sistema judicial) y esto podría generar que los asuntos se resuelvan antes del panel”, explicó la Alianza.

 

OTROS ASPECTOS A ANALIZAR

Asimismo, que no queda claro a qué se refería y qué podría generar una excusa para que las actividades de cabildeo no sean nunca atendidas porque interrumpe con las funciones institucionales del funcionario público, ya que no garantiza un espacio para estas actividades. (Art. 25 sobre funcionalidad institucional).

“En este sentido, la ley podría ser inútil para efectos de garantizar el derecho de petición en materia política, ya que esta excepción podría ser alegada indistintamente y de forma arbitraria por los funcionarios públicos”, enfatizó.

La Alianza agregó que los artículos 30 y 31 de faltas cometidas no contiene sanciones específicas, sino las remite al régimen laboral para el sector público y al Código Penal para el sector privado, por lo cual valdría la pena generar un sistema de faltas y sanciones específicas a cargo del Registro.

“Por ejemplo, que la primera falta sea sancionada leve y la reincidencia tenga sanciones más severas para no remitir de entrada a la legislación penal. Esto es muy importante porque la experiencia internacional y nacional demuestran lo distorsionador que puede resultar este tipo de salto a una sanción rigurosa. Es un error técnico considerar que un sistema sancionatorio debe ponderar solamente la severidad de la sanción. Más bien debe ser un sistema progresivo que verdaderamente sea disuasivo”, manifestó.

Por último, expresó que las disposiciones transitorias es bueno que quieran hacer códigos de conducta para el sector público y los cabilderos, por esa razón, sería necesario explicitar si los mismos serán de cumplimiento obligatorio y el sentido general y principios que deberían regir a estos.

SIN FECHA DE APROBACIÓN

Para el martes 26 de abril estaba programada en el Congreso de la República la discusión en tercer debate de la ley de cabildeo, la cual integra dos iniciativas, las 5783 y 5877; sin embargo, por falta de quórum se suspendió, y hasta el momento se desconoce si entrará en la agenda legislativa en los próximos días.

 

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