A dos años de aprobarse el programa social “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo”, mediante el cual el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) administró una asignación presupuestaria de Q2,730 millones, se desconoce quiénes fueron beneficiados con esos préstamos, ya que la entidad bancaria no reveló esa información por considerar que está sujeta a secreto bancario.
Sin embargo, abogados consultados por La Hora explicaron que los beneficiarios de esos préstamos forman parte de la información pública, ya que es dinero del Estado el que se les otorgó, que proviene de la recaudación de los impuestos de los contribuyentes, por ende, estos datos no deberían considerarse secreto bancario, el cual regula la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Además, explicaron de qué trata el secreto bancario y a qué casos se le aplica.
ORTIZ: EL SECRETO BANCARIO NO PERMITE ACCEDER A LAS CUENTAS BANCARIAS
El director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, Edgar Ortiz explicó que el secreto bancario significa que el Estado no puede acceder a las cuentas bancarias individuales de una persona, sea natural o jurídica, salvo por orden de juez.
Por ello, conocer a quiénes se beneficiaron con los créditos “Capital Trabajo” no se podría considerar como secreto bancario, ya que no se busca acceder a las cuentas bancarias de nadie, pues se pide detalle del destino de los fondos, detalló el abogado.
Ortiz agregó que en el departamento jurídico del CHN posiblemente considera que por ser una entidad bancaria no pueden revelar información de sus clientes, lo cual es entendible y racional.
“Pensaría que lo que hay es un caso nuevo, no se había tenido un caso así recientemente, y eso pudo generar una discusión entre el departamento jurídico y el área de acceso a la información del CHN”, expresó.
Sin embargo, el consultor enfatizó que por tratarse de fondos públicos, salvo excepciones, están sujetos a publicidad.
Ortiz consideró que se debería obtener una opinión jurídica del Procurador de los Derechos Humanos (PDH), por ser el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública y en el caso del CHN, este tendría que considerar que se tratan de fondos públicos, y detallar la información que no viole la información privada de sus clientes.
“Al final los préstamos que dieron con ese dinero que aprobó el Congreso no se puede alegar secreto”, opinó el entrevistado.
“No se considera que es un tema de secreto bancario porque no se está pidiendo ver las cuentas individuales de nadie, se pide un detalle de a quiénes se les dieron esos créditos, por ello considero que eso sí debe ser información pública”, puntualizó Ortiz.
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— Diario La Hora (@lahoragt) April 4, 2022
“Si no fueran fondos públicos no se puede pedir porque cada banco privado elige cómo maneja sus fondos, ya que ningún banco tiene obligación de dar información de sus clientes, pero en este caso especial sí, porque solo se pide información de esos fondos, no se solicita información de ninguna otra índole”, apuntó Ortiz.
CUX: SECRETO BANCARIO ES GARANTÍA PARA PROTEGER LAS CUENTAS BANCARIAS
El asesor legal de Acción Ciudadana (AC), capítulo guatemalteco de Transparencia Internacional, Edie Cux, detalló que el secreto bancario es una garantía que tienen las personas para que sus datos y cuentas bancarias sean protegidas, pero desde el punto de vista privado.
En este caso “estamos ante recursos públicos y esos recursos públicos son dados en créditos a personas privadas, en ese caso no dejan de ser recursos públicos, por lo que se aplica el principio de máxima publicidad, es decir, todos los guatemaltecos tenemos el derecho de conocer lo que hagan con los recursos que se pagan con nuestros impuestos, en este caso el CHN”, anotó.
Cux reiteró que el secreto bancario se aplica en una relación privada, estamos ante la diferencia entre lo que es público y privado.
“Al ser recursos públicos el banco está obligado a entregar la información, siempre y cuando no se vulneren derechos privados o sensibles de las personas”, advirtió.
El consultor de AC subrayó que hay una contradicción entre dos normas de orden ordinario, ya que el artículo 6 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece como sujetos obligados a cualquier entidad privada o persona jurídica que administre fondos públicos, por ende la información debe ser pública.
Sin embargo, el CHN quizás interpreta que debe aplicar el secreto bancario en el momento que otorga el crédito a las personas, pues al dar un préstamo lo hacen con base en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por eso es que no trasladan el nombre de los beneficiarios, acotó Cux.
No obstante, la información debe ser pública porque tiene que privilegiarse el derecho fundamental de acceso a la información pública, resaltó el entrevistado.
DESCONOCEN CASO
Por este mismo tema se buscó una opinión del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, pero se respondió que por desconocer el caso, no podían emitir opinión.
PDH RESOLVIÓ ALCANCES DE LA LEY DE BANCOS EN PROGRAMA SOCIAL SIMILAR
En enero de 2021, la diputada del bloque Bienestar Nacional (BIEN) Andrea Villagrán, solicitó una opinión técnica a la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) sobre los alcances de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, luego que en dos ocasiones el CHN le negó el listado de beneficiarios del “Fondo de Protección de Capitales”, excusándose con el secreto bancario.
“En ese sentido, para responder a la consulta de la diputada de indicar los alcances de la Ley de Bancos y Grupos Financieros al cual el CHN hace mención al momento de no otorgar el listado de beneficiarios, la Secretaría de Acceso a la Información Pública manifiesta que sí, es información pública ya que si bien los bancos del sistema tienen una política de confidencialidad de operaciones, la información que se está requiriendo es constituida con fondos públicos y se está destinando a determinada población por la emergencia de COVID, razón por la cual al momento de recibir el crédito los convierte en beneficiarios, es por ello, que en ningún momento es información confidencial o reservada, ni puede con argumentos inválidos justificarse como tal”, resolvió la PDH.
Aunque el programa social del que Villagrán solicitó información no es sobre los préstamos “Capital Trabajo”, esta ayuda también se trata de créditos, administrada por el CHN, financiada con fondos públicos y se autorizaron por la pandemia, a través de una ley que aprobó el Congreso.
¿QUÉ DICE LA LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS?
En su momento esta redacción solicitó al CHN, a través de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), un informe de los beneficiarios de los créditos “Capital de Trabajo”, pero este fue negado, indicado que está sujeto al secreto bancario, justificándose con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, especialmente con el artículo 63.
El referido artículo dice textualmente: “Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.
Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras.
“Los miembros de la Junta Monetaria y las autoridades, funcionarios y empleados del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos no podrán revelar la información a que se refiere el presente artículo, salvo que medie orden de juez competente”.
“La infracción a lo indicado en el presente artículo será considerada como falta grave, y motivará la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven”.
CRÉDITOS OTORGADOS POR LA PANDEMIA DE COVID-19
En abril de 2020, por la pandemia de COVID-19 el Congreso aprobó el Decreto 13-2020 “Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el Covid-19”, con el que se autorizó al Ejecutivo transferir un monto de hasta Q3 mil millones al CHN para crear el “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo”, con el objeto de que la entidad bancaria otorgara préstamos con intereses blandos a personas individuales y jurídicas. Esta ayuda social se financió con bonos del tesoro -deuda pública-, la cual también se estableció en la referida ley.
En su momento el Ministerio de Finanzas dio a conocer que a dicho fondo se le asignó Q2,730 millones, pero finalmente les transfirieron al CHN Q2,300 millones, de los cuales Q1,989,003,325.45 se utilizaron en créditos y lo no ejecutado Q310,996,674.55, monto que se envió al fondo común, según informó en su oportunidad la entidad bancaria.
En total, el CHN otorgó 18,881 préstamos, de esos 450 se encontraban en mora hasta el 31 de diciembre de 2021.
A pesar que aún hay beneficiarios morosos y el CHN no ha revelado a quiénes dieron los créditos, el Congreso de la República busca aprobar reformas al decreto en mención, para otorgarles un 20% de descuento del total del monto financiado.