Debido al aumento del precio del gas propano, el subsidio fue aprobado de urgencia nacional. Foto: AGN.

Debido al aumento de los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP), conocido como gas propano, este viernes se publicó en el Diario Oficial el Decreto 17-2022 “Ley de Apoyo Social Temporal” a los consumidores de gas propano envasado en cilindros con capacidad de 10, 20, 25 y 35 libras, para subsidiar parte del costo en cada presentación.

El subsidio fue aprobado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, en un solo debate y entrará en vigor mañana.

Según lo publicado, el apoyo social será otorgado durante tres meses y para ello, el Ministerio de Energía y Minas deberá elaborar un reglamento que se debe publicar en un plazo máximo de ocho días.

 

 

 

El monto se establecerá de la siguiente forma:

Capacidad – Monto

10 libras – Q8.00
20 libras – Q16.00
25 libras – Q20.00
35 libras – Q28.00 

 

El 28 de febrero culminó el periodo de vigencia de la ley de Apoyo Social Temporal a usuarios del gas propano que también duró 3 meses, con un presupuesto total de Q150 millones. El aporte para cada presentación era igual a los aprobados por el Congreso esta semana.

 

SOBRE LA FACTURA

La ley indica que, para ser beneficiado con el apoyo social en el precio final de venta, deberá aparecer reflejado en la factura electrónica que por medio del Régimen FEL emitan los envasadores de GLP en cilindros.

Además, no aceptarán las facturas electrónicas emitidas a favor de consumidor final (CF), por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Tributaria (NIT). En ausencia de este, podrá consignarse el número de Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del comprador cuando sea una sola unidad vendida. Asimismo, la factura debe detallar la venta de Gas Licuado de Petróleo por cilindros de las diferentes capacidades que se comercializan.

También la ley menciona que, sólo podrán ser beneficiarios del apoyo social temporal los consumidores que adquieran los productos de empresas envasadoras de GLP que se encuentren registradas como tal ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (Minex), antes del 28 de febrero de 2022.

VERIFICACIÓN

La ejecución del apoyo social temporal que se establece en la presente Ley será fiscalizada por las instituciones, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercialización por parte de los importadores de GLP; será fiscalizada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) del Ministerio de Economía (Mineco), deberá velar por el traslado del apoyo social temporal al consumidor final, otorgamiento, y pago del apoyo social temporal estará a cargo del MEM.

 

SANCIONES

La Diaco impondrá la sanción de 10 Unidades de Multa Ajustables (UMAS) a la persona individual o jurídica que, mediante acciones u omisiones en la cadena de distribución y comercialización del GLP, no aplique el apoyo social temporal establecido en la presente Ley al consumidor final.

Asimismo, el Organismo Ejecutivo por conducto del MEM, reglamentará los procedimientos a seguir para la entrega del apoyo social temporal, incluyendo las funciones de la unidad ejecutora encargada de la entrega de éste, sin que esto implique la creación de nuevas estructuras organizacionales ni mayor masa salarial. Dicho reglamento deberá emitirse a más tardar 8 días después de la entrada en vigor del presente Decreto.

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