El Tribunal Supremo Electoral (TSE), reiteró a la población, que de acuerdo con el artículo 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no será inscrito como candidato, “quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen”, desde los diferentes medios de comunicación.
El TSE emitió un comunicado para advertir que no se inscribirá a candidatos que se adelanten a la convocatoria de elecciones.
La entidad agregó que esa medida se tomará “sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento”.
TSE reitera que no inscribirá a quienes publiciten su imagen antes de convocar a elecciones generales. pic.twitter.com/9VY6lW3mQO
— Diario La Hora (@lahoragt) February 15, 2022
SERÁN SANCIONADOS
El artículo 62 del reglamento de la referida ley estipula que quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades, será sancionado.
PROPAGANDA ILEGAL
El Registro de Ciudadanos o el TSE notificarán a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el Diario Oficial, para el proceso de la sanción, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente.
De esta forma, se constituiría en impedimento para una postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular.
En el comunicado el TSE añadió que “se fijará un plazo de ocho días para suspender la actividad o actividades que se traten dentro del plazo fijado podrá comparecer por escrito y declarar bajo juramento”.
Lo anterior sobre los extremos siguientes:
B) Que, dentro del plazo aludido, ha retirado la propaganda ilegal instalada y/o publicada por cualquier medio.
C) Que aporte la prueba documental que estime pertinente; o en su caso, manifestar lo que a su derecho compete.
“Durante los quince días siguientes al vencimiento del plazo, el tribunal analizará las declaraciones y las pruebas aportadas; efectuará las verificaciones pertinentes, y dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda”, puntualizó el TSE.