El pasado 8 de diciembre los magistrados de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, notificaron un amparo provisional decretado a favor de la directora del Instituto de la Víctima, por el caso en el que Alejandra Carrillo alega violencia psicológica contra la mujer cometida por las publicaciones de La Hora, medio que dirigen Oscar Clemente Marroquín y Pedro Pablo Marroquín y que no le fueron otorgadas medidas de seguridad por parte del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer .
Dicha resolución fue emitida el 6 de diciembre y notificada un día después que el Diario La Hora publicó la nota ““La Paty se ha portado relinda”; el mensaje que explica mucho de la justicia en GT”, en donde se revela un chat de Carrillo en el que se evidenció la cercanía de la magistrada Silvia Patricia Valdés, presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Carrillo.
Magistrados relacionados con Gustavo Alejos, amparan a A. Carrillo ?? [https://t.co/FCaHiuBYiD] pic.twitter.com/84OUnMQ9E2
— Diario La Hora (@lahoragt) December 16, 2021
EL MP YA PIDIÓ LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
La Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público (MP) con fecha 27 de octubre, resolvió desestimar y que no se puede proceder con la persecución penal en cuanto al hecho denunciado siendo insuficientes los elementos para poder establecer la comisión de un posible delito, de acuerdo con el expediente presentado por la agraviada, Alejandra Carrillo de León en contra de los presuntos agresores: Oscar Clemente Marroquín y Pedro Pablo Marroquín, directivos de Diario La Hora.
Mediante un informe de cuatro páginas, uno de los motivos para desestimar es que no se establece que exista o haya existido entre la denunciante y los presuntos sindicados algún vínculo en ninguno de los dos ámbitos, de acuerdo al artículo 7 inciso b, de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
En el documento se lee: “POR TANTO: Que de la lectura de la denuncia relacionada anteriormente, luego de ser examinadas y analizadas las actuaciones, el MP a través de la suscrita auxiliar fiscal de la Gestión de Casos Nuevos, Equipo 4, Desjudicialización de la Fiscalía de la Mujer, se estima procedente DESESTIMARLA Y ARCHIVARLA, toda vez que con fundamento en el Artículo 310 del Código Procesal Penal, sobre el hecho denunciado NO SE PUEDE PROCEDER”.
“La Paty se ha portado relinda”; el mensaje que explica mucho de la justicia en GT
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En ese contexto, agregan que, de acuerdo con las consideraciones y razonamiento realizado, “Se ordena: I) La desestimación por no poderse proceder. II) La comunicación a la denunciante y III). Consecuentemente al término de plazo señalado, sin que exista oposición, la remisión al Archivo Físico. Se fundamenta en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 24, 107, 108, 110, 117, 160, 162, 163, 166, 167, 310 y 311 del Código Procesal Penal”.
El 23 DE DICIEMBRE, FECHA EN QUE SE CONOCÍA EL PEDIDO DEL MP EN EL JUZGADO DE TURNO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIOS Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Una de las consecuencias principales del amparo provisional es que suspende todas las diligencias, especialmente la audiencia programada para el 23 de diciembre, de acuerdo con los abogados defensores de los Marroquín y resolución de fecha 9 de diciembre que emitió dicho órgano jurisdiccional.
En esta se conocería la solicitud para desestimar la denuncia y resolver a favor de los sindicados, Oscar Clemente Marroquín y Pedro Pablo Marroquín, ya que según el MP, no se estableció que existiera delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica. No obstante, tras la decisión de los magistrados, esto no se llevará a cabo.
DOS MAGISTRADOS FIRMANTES HAN SIDO RELACIONADOS CON GUSTAVO ALEJOS
Los magistrados firmantes de esta Sala son: Noé Adalberto Ventura Loyo, presidente en funciones; Henry Alejandro Elías Wilson, vocal primero en funciones y Mario Efraín Rojas, Magistrado Suplente en funciones.
Cabe destacar que, Ventura Loyo figuró como candidato a tesorero en una de las planillas para elección de la Junta Directiva 2017-2019 del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), a quien se le señaló de beneficiar con sus resoluciones a Gustavo Alejos y al exmagistrado Douglas Charchal. En ese entonces, Ventura Loyo le otorgó un amparo provisional a Alejos con el cual se logró suspender la audiencia de etapa intermedia del caso “negociantes de la salud”, según publicaciones de prensa.
Además, el magistrado Henry Alejandro Elías Wilson, fue señalado en la investigación conocida como Comisiones Paralelas 2020, en donde Elías figura como uno de los abogados que tuvo algún tipo de comunicación con Gustavo Alejos y participado en reuniones no oficiales, con la finalidad de pactar la lista de candidatos que en ese momento trabajaban las Comisiones de Postulación para las Cortes de Apelación y la CSJ.
LA VISITA DE GUSTAVO ALEJOS A LA CASA DE FELIPE ALEJOS
Una fuente que por temor a represalias pidió no ser identificada, informó a La Hora que, en el mes de noviembre (11 de noviembre), Gustavo Alejos visitó el edificio, en donde vive el diputado Felipe Alejos.
LA DENUNCIA
El pasado 20 de agosto, la directora del Instituto de la Víctima, Alejandra Carrillo, denunció a los directivos del Diario La Hora por violencia contra la mujer en su manifestación psicológica. Esto debido a que este medio reveló que la funcionaria se casó con el diputado sancionado por Estados Unidos, Felipe Alejos. El 1 de septiembre, solicitó medidas de seguridad, las cuales le fueron denegadas por la Jueza.
En respuesta, el 6 de septiembre, ante la denegatoria de las medidas, Carrillo interpuso un recurso de apelación no obstante que dicho recurso no era la vía para agotar la definitividad del proceso.
Posteriormente “Ella acudió en amparo, no obstante, no haber agotado el recurso de reposición en contra de la resolución de denegatoria de la medida solicitada…”.
Poco después, la querellante Alejandra Carrillo presentó ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, un memorial de desistimiento –sobre la no viabilidad del otorgarle medidas de seguridad–. Este fue declarado con lugar.