Entre los mese de enero y octubre 915 personas han solicitado refugio en Guatemala. Foto: La Hora/AFP

Por Oscar Canel
ocanel@lahora.com.gt

Cifras del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), señalan que, entre enero y octubre del 2021, 915 personas han solicitado refugio en Guatemala, de este total únicamente 37 han sido reconocidas con esa condición, según detallan.

Se trata de 19 mujeres, 17 hombres y una persona que se identificó como miembro de la comunidad LGBTI.

En relación a las nuevas solicitudes de refugio, registros de la institución muestran un incremento del 162% con relación al 2020, en donde se reportaron 487 solicitudes, de las cuales 137 obtuvieron la condición de refugiados.

Porcentaje de solicitudes de refugio por nacionalidad autorizadas en 2021:
35% de El Salvador
24% de Nicaragua
24% de Venezuela
14% de Honduras
3% del resto del mundo

En cuanto a las nuevas solicitudes de refugio durante este año el IGM registra 140 peticiones en septiembre, seguido de 115 en octubre, 101 en mayo, 99 de julio y 98 en abril.

 

SOBRE EL PROCESO

Según datos de Acnur Guatemala, la solicitud inicial de refugiados se puede realizar de forma escrita o verbal, en los puestos de control migratorio en las fronteras terrestres, aéreas o marítimas. También en las oficinas del Departamento de Reconocimiento de Estatus de Refugiado (DRER) en Ciudad de Guatemala.

Explican que, después de la solicitud inicial, se debe formalizar el proceso en las oficinas del DRER llenando un formulario que explica las situaciones que obligaron a la persona a huir de su país.

Seguidamente el IGM emitirá un Estatus de Permanencia Provisional que debe ser renovado cada 30 días.

Dos semanas después de la solicitud formal, el DRER le hará una entrevista a la persona solicitante de la condición de refugiado para que pueda explicar a detalle por qué salió de su país de origen. Toda la información compartida es confidencial, la cual será investigada y verificada.

 

Posterior a ello, la Comisión Nacional para Refugiados (Conare) conocerá el caso y en un plazo de 30 días emitirá una recomendación, opinión o sugerencia a la Autoridad Migratoria Nacional (AMN) y se determinará aprobar o rechazar la solicitud del estatuto de refugiado.

Finalmente explican que, si es favorable la respuesta a la solicitud, se debe tramitar la residencia temporal de refugiado. Si es negativa, se puede plantear un recurso de reposición en un plazo de 10 días. La AMN debe informar de la decisión final en 5 días.

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