El titular del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), Francisco Coma detalló que actualmente se realiza un estudio de dos casos de posibles efectos adversos de vacunas contra el Covid-19 y que en la mayoría de casos se han registrado síntomas muy leves.
DOS CASOS CON REACCIONES MÁS SERIAS
El funcionario explicó que un 95% de casos son de reacciones muy leves y “tenemos básicamente dos casos que son un poco más serios” indicó Coma.
Agregó que para analizar los casos con reacciones más severas hay un Comité que evalúa previo a que se proceda a la etapa de los procesos de reclamo e indemnización.
El Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, es el encargado de realizar la investigación respectiva, y emitir el dictamen correspondiente en el que se establezca, en cada caso en concreto, si las reacciones analizadas pueden ser atribuibles o no a la vacuna contra la Covid-19, con el objeto de establecer si tales circunstancias deben ser compensadas a través del mecanismo de compensación o no aplica.
COMITÉ Y FORMAS DE COMPENSACIÓN
Dicho Comité está integrado por cinco personas: tres representantes del MPSAS, un representante del Consejo Nacional de Prácticas en Inmunizaciones (Conapi) y uno por la Asociación Guatemalteca de Enfermedades Infecciones (AGEI).
De las formas de compensación para las personas afectadas. En primer lugar, si la persona ha sido hospitalizada se compensará así:
Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria, garantizando los cuidados y medicamentos necesarios.
Por cada día de internamiento, recuperación y rehabilitación se dará el equivalente al salario mínimo diario para actividades no agrícolas.
En segundo lugar, si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistentes o significativa se le otorgará un aporte económico equivalente a 10 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.
Por último, se establece que si la persona muere, quien hace el reclamo ante el comité recibirá un pago equivalente a 15 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.
También se determinó que en los casos en que las personas afectadas sean beneficiarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se les aplicará la legislación específica de esa entidad.