Dichas disposiciones fueron aplicadas debido al aumento de casos Covid-19. Foto: Presidencia

Esta noche, en ausencia del presidente Alejandro Giammattei, el representante de la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, Javier Maldonado, en cadena nacional anunció las modificaciones al acuerdo Gubernativo Número 6-2021, las cuales fueron aprobadas en Consejo de Ministros en el marco del Estado de Calamidad Pública, que incluye cambios en las disposiciones y que estarían vigentes hasta el 11 de septiembre a las 24 horas.

Se argumentó que estas disposiciones se aplicarán debido al aumento de casos Covid-19 y la presencia en el país de las variantes Delta y Lambda. En tal sentido, se indicó que las reformas a las disposiciones del 13 de agosto fueron ordenadas por el Presidente bajo sus facultades como mandatario.

“La pandemia COVID-19 sigue extendiéndose, ahora con sus cinco variantes incluyendo las denominadas Delta y Lambda, poniendo en grave riesgo a los habitantes, por ello deben tomarse decisiones Ejecutivas trascendentales para enfrentar la situación, las mismas se hacen previa reflexión y consultas legales y técnicas y actuando por el bienestar y salud de los habitantes del territorio nacional, previo respaldo de los Ministros de Estado”, se lee en el Decreto 7-2021, que será publicado en el Diario Oficial.

SOBRE LAS COMPRAS

Según detallaron, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social están autorizados para realizar las compras o contrataciones de bienes, obras, servicios y suministros exclusivamente para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria originada por el virus identificado como SARS-Cov-2 y sus variantes que origina la enfermedad COVID-19. En donde establecieron lineamientos para realizar las compras o contrataciones.

Además, toda compra o contratación pública debe ser publicada en el apartado que dispone el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS.

En esa línea, señalan que, las compras o contrataciones de bienes, servicios y suministros deben encontrarse en el presente listado básico:

• Contratación de Recurso Humano: Médicos especializados, médicos generales, personal de enfermería, terapistas respiratorios, laboratoristas y otros servicios personales esenciales.


• Medicamentos: Tocilizumab, Remdesivir, Fentanilo Citrato, Propofol, Midazolam, Bemiparina Concentración, Clorhidrato de Dexmedetomidina, Enoxaparina, Dexametasona de uso intravenoso.

• Equipo Hospitalario: Ventiladores, camas, camillas, cascos de oxigenación, gradillas, monitores, equipo de anestesia y equipos de intubación.

• Insumos de Laboratorio: Reactivos e insumos de laboratorio consistentes en pruebas automatizadas de detección en general, crioviales, enzimas, otras pruebas y puntas de pipeta.

• Servicios Hospitalarios: Servicios de lavandería, arrendamiento de equipo de rayos X, servicios de extracción de desechos sólidos (hospitalarios), servicios de hemodiálisis y diálisis, servicios de alimentación para pacientes, arrendamiento de furgones (refrigerados para cadáveres y almacenamiento de insumos).

• Oxígeno: Humificadores, cánulas, cilindros.

• Equipo Médico Quirúrgico: Flujómetros, jeringas en general y con volumen muerto descartables auto destructibles entre otros, cánulas, catéteres.

• Fórmulas: Fórmulas parenterales para alimentación para tratamiento de pacientes renales, hepáticos, diabéticos.

• Equipo de Protección Personal: Mascarillas, protectores, guantes, trajes antichoque, batas, zapatones.


• Publicidad: Servicios de publicidad en medios de comunicación, exclusivamente para campañas de prevención, vacunación e información relacionada a la pandemia COVID-19.

No obstante, señalan que, los bienes, servicios y suministros descritos anteriormente, no son excluyentes de otros conexos que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Gubernativo No. 6-2021 y cuya adquisición deberá ser bajo la estricta responsabilidad de quien las autorice.

EJECUTIVO MANTIENE RESTRICCIONES

La limitación de locomoción queda como originalmente se planteó, con toque de queda a partir de las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, además reuniones sociales o recreativas se mantienen como suspendidas

“La presente reforma a disposiciones presidenciales entra en vigor inmediatamente hasta el sábado 11 de septiembre de 2021 a las 24:00 horas, salvo modificaciones o reformas”, enfatiza el documento.

SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En el documento se enfatiza que, “con fundamento en la Ley de Orden Público los órganos de publicidad, medios de comunicación y difusión, están obligados a evitar las publicaciones que puedan causar confusión o pánico o agraven la situación, asumiendo las responsabilidades que de ello deriven”.

¿QUÉ OCURRIÓ CON EL ACUERDO 6-2021?

Estos cambios surgen luego de que el Congreso fracasara en el intento de aprobar, modificar o improbar el Estado de Calamidad decretado hace una semana por el jefe de Gobierno, Alejandro Giammattei.


El pasado viernes, sin alcanzar consensos, el congreso sumó tres sesiones sin aprobar, modificar o improbar el decreto presidencial.

Además, este sábado en sesión extraordinaria, la Corte de Constitucionalidad dio un plazo de 24 horas a la Junta Directiva del Congreso para cumplir con su obligación constitucional de aprobar, improbar o modificar dicho decreto, sin que hasta el momento hayan convocado a los diputados que integran el Legislativo.

VICEPRESIDENTE VOTÓ EN CONTRA

En el documento compartido por la Secretaría de Comunicación social de la Presidencia, se observa que el voto del vicemandatario, fue en contra de la medida anunciada. De momento no se conocen más detalles de las razones por las que el funcionario no estuvo a favor de la medida.

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