En marzo de 2020, los magistrados del TSE fueron elegidos por el Congreso de la República. Foto La Hora

Tras la negativa del Tribunal Supremo Electoral (TSE), presidido por el magistrado Ranulfo Rafael Rojas Cetina, señalado de falsificar la constancia de un posgrado, de dar información de investigaciones a partidos políticos iniciadas en 2020, el procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, garante del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), señaló que ese acto es opaco, pues existen mecanismos para que se informe sin revelar datos sensibles. Dos fuentes más consideran que es necesario conocer los nombres de las agrupaciones investigadas y que esto no lo prohíbe la ley.

Por medio de la LAIP, La Hora requirió al TSE informe de las investigaciones que realiza el Inspector General a las organizaciones políticas, iniciadas a partir de enero de 2020, pero este fue negado bajo el argumento que “contiene datos personales”. En la notificación fueron citados los artículos 30 de la Constitución y 9 de la LAIP.

El PDH, Augusto Jordán Rodas Andrade, garante del cumplimiento de la LAIP, recomendó al TSE de enmendar su actuación, ya que el no entregar dicha información atenta con la credibilidad de la entidad.


“Me preocupa mucho la actitud de opacidad del Tribunal Supremo Electoral, porque hay mecanismos para no dar datos sensibles, que yo soy el primero en que se respeten, sin que esto sea revelado se puede dar la información que interesa, más allá de los nombres, que son los datos sensibles, por ejemplo. Es cuestión de una interpretación correcta y voluntad de no ser una autoridad opaca”, afirmó Rodas.

“La Constitución prevalece, es la ley suprema, eso cualquier estudiante de derecho lo sabe. Me preocupa, no es la primera vez que se conoce de estas actitudes. Yo recomiendo al TSE hacer un acto de encamino y reflexionar, porque ese tipo de actuaciones únicamente desprestigian la credibilidad de una institución que controla y que fue muy respetada a nivel nacional”, puntualizó el Magistrado de Conciencia.

ORTIZ: ES UNA ARGUCIA DEL TSE

A criterio del director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, Edgar Ortiz, esto es una argucia del TSE para no dar información.


“No creo que esté justificado en la ley, claro que hay excepciones. Por ejemplo, detalles de datos personales de los empadronados, pues sí es un tema de datos personales, pero sí estamos hablando de investigaciones en el marco del cumplimiento de la ley de los partidos políticos, que además son instituciones de derecho público, no hay ninguna justificación al respecto. Yo creo que es una argucia del TSE para no dar información”, aseveró.

Ortiz añadió, que es crucial que la ciudadanía conozca qué partidos están siendo investigados.

“Primero porque es importante que la ciudadanía pueda estar mejor informada en qué situación se encuentra su partido, si es que está siendo investigado, y segundo, es para que la población fiscalice al propio TSE, que sepa qué investigaciones hay en curso y exija los resultados correspondientes”, concluyó.


LA LAIP DIFERENCIA DE DATOS PERSONALES Y DATOS PERSONALES SENSIBLES

Una fuente consultada por La Hora, que pidió no ser citado por no tener autorización de hablar del tema, pero que tiene conocimiento de este, indicó que la LAIP regula los datos personales y los datos personales sensibles, este último se deben resguardar, dijo.

“El pedir listado de partidos que están siendo investigados, no tiene ninguna implicación con datos personales. La Ley de Acceso a la Información Pública cuando se refiere a que no se pueden datos personales, son todos aquellos que se denominan datos personales sensibles, y dar un listado sobre los partidos que están siendo investigados no contiene datos sensibles, porque lo que se quiere saber es el nombre de los partidos”, explicó.

“Desde esa perspectiva, ellos -TSE- están utilizando erróneamente e incluso de manera perversa esa causal, porque ellos saben positivamente que no hay ningún dato personal. Si ellos asumieran que dentro de las cosas están los nombres de los representantes legales, eso tampoco es un dato personal sensible, es un dato personal –establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 9 de la LAIP–. Los datos sensibles sí se deben resguardar”, detalló.


“No se le está preguntando a una entidad X, sino al ente rector -TSE-. El artículo 32 de la LAIP, establece la excepción del consentimiento. Todos los datos que obran en archivos públicos son públicos, excepto aquellos que son sensibles. Entonces, ellos obviamente tienen que tener datos como el nombre de la persona que es representante legal de un partido, incluso su DPI, pero esos son datos que obran en archivos públicos”, agregó.

“Es importantísimo que la población conozca aquellas organizaciones políticas que pueden estar siendo objeto de investigación, porque significa que no están cumpliendo con su deber o que posiblemente infringieron la ley. Los partidos políticos son los órganos de representación del ámbito de la democracia electoral, en esa perspectiva es importantísimo, es un tema de rendición de cuentas, no es un tema que tenga que ver con protección de datos personales”, sentenció.

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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