Esta mañana se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo COM-34-2021, donde el Concejo de la Municipalidad de Guatemala permitió la exención del pago de Boleto de Ornato a adultos de 60 años en adelante.
La disposición fue acordada con base en el artículo 3 de la Ley de Protección a de las Personas de la Tercera Edad, misma que define a toda persona de cualquier sexo, religión o etnia que tenga 60 años o más como una “persona de la tercera edad”.
Con el Acuerdo COM-34-2021 la Municipalidad de Guatemala eximirá el pago del Boleto de Ornato a los vecinos de 60 años o más, aun cuando se encuentren laborando. pic.twitter.com/d6r0E96wJU
— Diario La Hora (@lahoragt) August 17, 2021
¿QUÉ IMPLICA LA EXONERACIÓN DEL PAGO?
Según el documento publicado, se exonerará del pago del Boleto de Ornato a los vecinos de la Ciudad Capital mayores de 60 años. En el artículo 1 del Acuerdo COM-34-2021 se estableció que esta normativa aplica para personas nacionales y extranjeras siempre y cuando residan en el área de la Ciudad de Guatemala.
El mismo artículo establece que aplicará aun cuando las personas continúen laborando.
SOBRE EL BOLETO DE ORNATO
Se le conoce con ese nombre a un arbitrio anual que todos los vecinos deben pagar. Este tiene como finalidad contribuir al “ornato” de su municipio, es decir el aspecto visual. La cancelación de este, para la Ciudad de Guatemala, debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas; estas no pueden excederse más allá del último día de marzo.
De acuerdo con el Decreto 121-96, el monto del pago depende de los ingresos mensuales del contribuyente, que incorpora salario base, más bonificaciones de cualquier índole, comisiones y cualquier otro ingreso comprobable.