La aerolínea colombiana Avianca ha recibido la aprobación por parte del Tribunal de Quiebras de Nueva York de las cartas de compromiso necesarias para efectuar el financiamiento de su salida del Capítulo 11. Foto la hora: Avianca/ Europa press/dpa.
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La aerolínea colombiana Avianca ha recibido la aprobación por parte del Tribunal de Quiebras de Nueva York de las cartas de compromiso necesarias para efectuar el financiamiento de su salida del Capítulo 11, un proceso de reestructuración financiera al que la compañía se acogió el año pasado como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Los compromisos financieros suponen una inyección de aproximadamente 1,600 millones de dólares (1,354 millones de euros) que se utilizarán para la salida de la bancarrota de la compañía y sustituir parte del préstamo de deudor en posesión (DIP, por sus siglas en inglés) al que Avianca se acogió durante el proceso de reestructuración.

La partida consta de dos partes. Por un lado, existe un compromiso de un grupo de inversores, que incluye a muchos de los actuales acreedores DIP del Tramo A, de 1,050 millones de dólares (888 millones de euros) en préstamos. Por otro lado, un segundo grupo de inversores concederá préstamos por valor de 550 millones de dólares (465.5 millones de euros).

Según ha informado la empresa este martes, el tribunal también ha dado el visto bueno a Avianca para asumir, pagar y clasificar sus obligaciones, en virtud de las cartas de compromiso, como gastos administrativos con prestación prioritaria.

Adicionalmente, el grupo pedirá, a través de una solicitud separada, la aprobación del tribunal de una enmienda a los documentos DIP actuales, para incluir dos nuevos tramos de préstamos, que refinanciarán en su totalidad sus obligaciones bajo el Tramo A del DIP por 1,400 millones de dólares (1,190 millones de euros), y que proveerán aproximadamente 220 millones de dólares (186 millones de euros) de liquidez adicional y se convertirán en deuda de largo plazo una vez que Avianca emerja del Capítulo 11, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.

DILUCIÓN DE LAS ACCIONES DE LA AEROLÍNEA.

Por otro lado, la compañía ha aclarado que tras recibir el visto bueno de estos compromisos no es posible conocer si terceros, acreedores o accionistas aportarán nuevo capital, o si el valor de las acciones de Avianca se diluirá ni el alcance de dicha dilución, en el caso de que se produzca.

Asimismo, la aerolínea ha indicado que desconoce si ella misma o alguna de sus filiales participantes en el plan de reestructuración será liquidada.

En esta línea, el grupo ha señalado que la ley de Estados Unidos impone a las compañías un orden de prioridad para pagar las reclamaciones existentes antes de la fecha de presentación del procedimiento de reestructuración.

De forma general, el valor de las empresas debe dirigirse, en primer lugar, a satisfacer reclamaciones garantizadas, en segunda instancia, a satisfacer reclamaciones con prioridad no garantizadas, en tercer lugar, a satisfacer reclamaciones no garantizadas ni prioritarias y, en cuarto y último lugar, a los accionistas de las compañías.

En este sentido, es posible que los accionistas de la compañía, incluidos accionistas ordinarios y preferenciales, no reciban ninguna distribución bajo un plan de reorganización o de ninguna otra manera, a menos que la totalidad de las reclamaciones de los otros acreedores de la empresa con mayor jerarquía hayan sido satisfechas en su totalidad.

En consecuencia con esto, los accionistas de la aerolínea pueden ser diluidos, o el valor de sus acciones puede ser reducido a cero, debido a la disminución en el patrimonio de Avianca atribuible a sus pasivos con terceros y acreedores, así como a la inyección de capital por parte de nuevos inversores.

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