Para facilitar el acceso de bienes inmuebles a familias damnificadas por fenómenos naturales, Carlos Armendariz, viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda entregó a la Comisión de Vivienda del Congreso de la República un proyecto de ley que plantea reformar el artículo 48 de la Ley de Extinción de Dominio.
Según el ponente, existe una necesidad de “accesar” a tierra por parte del Viceministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Micivi).
A criterio de Álvarez es necesario que, del inventario de los bienes inmuebles obtenidos por medio de procesos de extinción de dominio, se faculte al Ministerio de Comunicaciones para que los adjudique a familias damnificadas por desastres naturales y que han perdido en su totalidad sus viviendas o los daños registrados son severos que las hacen inhabitables.
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LA ADICIÓN AL ARTÍCULO
La propuesta consiste en adicionar un último párrafo al artículo 48 del Decreto Número 55-2010, Ley de Extinción de Dominio: «Se faculta a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, para que al ocurrir emergencias y/o casos de alto riesgo… Proporcione bienes inmuebles que obren en sus respectivos registros, para adscribirlos al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para su adjudicación a familias damnificadas”.
El artículo vigente contempla lo siguiente: «Artículo 48. Bienes extinguidos. Salvo lo dispuesto para las comunidades indígenas y lo dispuesto en el artículo 47 de la presente Ley, si en resolución firme se ordenare la extinción del dominio a favor del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, de los bienes, la Secretaría podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, enajenarlos o subastados conforme a la presente Ley”.
“La Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio y el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio tendrán que verificar fehacientemente las calidades, cualidades, antecedentes y honorabilidad de los participantes en los procesos de enajenación o subasta, a los que se refiere el párrafo anterior”.
“Asimismo, podrá donarlos a entidades de interés público, pero prioritariamente a:
1. Las unidades especiales de Ministerio de Gobernación, de la Policía Nacional Civil y de Ministerio Público, cuando se trate de vehículos, equipos y armas que no sean de uso exclusivo del ejército.
2. Al Ministerio de la Defensa Nacional, cuando se trate de bienes, equipos o armas de uso exclusivo del ejército, naves marítimas o aeronaves de ala fija o rotativa, las cuales deben ser utilizadas en apoyo al Ministerio Público, al Ministerio de Gobernación y a la Policía Nacional Civil en la prevención y persecución de la delincuencia organizada.
3. Al Organismo Judicial, en lo que corresponda”.
LO EXTINGUIDO EN 2020
Los bienes extinguidos por las investigaciones realizadas por la Fiscalía de Extinción de Dominio suman más de Q18.1 millones. La cifra corresponde a datos del Ministerio Público (MP) de enero a diciembre de 2020.
Los bienes inmuebles que pasaron al Estado luego de la decisión del Juzgado de Extinción de Dominio fueron 79. En este renglón figuran propiedades, vehículos terrestres y armas de fuego.
A los bienes extinguidos se suma cuentas bancarias, títulos de crédito y dinero en efectivo. El monto que registra la Fiscalía de Extinción de Dominio asciende a Q37,439,644.12.