Por Jeanelly Vásquez
jvasquez@lahora.com.gt
Ayer la Corte de Constitucionalidad (CC) comunicó el recibimiento de una denuncia por la vía amicus curiae —en español, amigos de la Corte— relativa al abogado Alfonso Carrillo, quien según se señala, ha accionado en ese Tribunal, pese a que pudo haber estado fuera de Guatemala cuando inició sus planteamientos. Ante ello, Juan Pablo Gramajo, profesional en Derecho, cuestionó las acciones de la CC y señaló que “es una auténtica vergüenza que el máximo tribunal constitucional esté queriendo fundamentar una actuación de esta forma”, aseveró el abogado, citando el artículo 35 de la Ley de Amparo.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 35?
Con relación a la primera audiencia a los interesados y prueba, el Artículo refiere que, recibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento. De estos antecedentes o del informe dará vista al solicitante, al Ministerio Público, institución que actuará mediante la sección que corresponda según la materia de que se trate, a las personas comprendidas en el artículo anterior y a las que a su juicio también tengan interés en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento, quienes podrán alegar dentro del término común de cuarenta y ocho horas.
Agrega que, vencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el tribunal estará obligado a resolver, pero si hubiere hechos qué establecer abrirá a prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho días. Los tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos en que a su juicio no sea necesario, pero la tramitarán obligadamente si fuere pedida por el solicitante.
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Además, sentencia que si el amparo se abriere a prueba, el tribunal, en la misma resolución, indicará los hechos que se pesquisarán de oficio, sin perjuicio de cualesquiera otros que fueren necesarios o de las pruebas que rindieren las partes.
En ese contexto, Gramajo asevera que “la única discrecionalidad que contiene ese artículo es para determinar a quiénes más podría dar vista (la CC), y, aun así, supeditado a que tengan interés en la subsistencia o suspensión del acto. No veo nada allí que faculte a hacer pesquisas de oficio”.
Asimismo, refiere que el artículo 35 es una norma contextualizada en el trámite de amparos, mientras que, según lo informado por la CC, la resolución sobre el abogado Carrillo surgió de un “amicus curiae”, figura que usualmente no sirve para hacer denuncias sino para aportar opiniones o análisis a procesos que estén en trámite.
“Es decir, la intelección y aplicación que la CC hace del artículo 35 de la Ley de Amparo ve en ese artículo facultades que no están contenidas en su texto y lo aplica fuera de un proceso de amparo. Es por tanto una interpretación y aplicación muy alejada de la circunscripción al texto expreso de la ley”, razonó.
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CC SE ATRIBUYE CAPACIDADES QUE NO TIENE
Para el abogado, la CC a través de este artículo se atribuye capacidades que el mismo no establece; agrega que esta situación merece la crítica de sectores que aseguraron que la magistratura anterior asumía facultades más allá de las que la ley expresamente le confiere.
Otro de los fundamentos de solicitud de movimiento migratorio de la Corte está basado en el artículo 6 de la Ley de Amparo; Juan Pablo Gramajo citó que este autoriza al tribunal de amparo (la CC) a impulsar de oficio el procedimiento, pero siempre en el contexto de un proceso de amparo y cree cuestionable el aplicarlo a un trámite nacido de “amicus curiae” independiente.
“Una cosa es impulsar de oficio un trámite y otra muy distinta solicitar de oficio información sobre movimiento migratorio de las partes o sus abogados”, puntualizó.
Por otro lado, Gramajo diferenció que el único recurso que cree podría justificar la solicitud de informes migratorios es el artículo 38 del Código Procesal Civil y Mercantil. No obstante, aclaró que es cuestionable si este artículo se aplica por medio de la supletoriedad que señala la Ley de Amparo, a partir de un “amigos de la Corte”.
“Aunque aceptemos que la CC dé uso al “amicus curiae”, habría que admitir que es un uso bastante innovador y basado en aplicaciones extensivas y creativas del texto legal, lo cual no parece congruente frente a la crítica al supuesto “activismo judicial” de la magistratura anterior frente a la actual que, según algunos, venía a corregir y limitar resolviendo con más apego al texto expreso de las leyes”, concluyó.