POR CLAUDIA PALACIOS
cpalacios@lahora.com.gt
La Corte de Apelaciones constituye un tribunal que conoce procesos en segunda instancia, cuando una de las partes interpone un recurso de apelación por una decisión tomada en un juzgado de primera instancia. Esta objeción puede interponerse cuando se considera que la decisión afecta a cualquiera de las partes que conforman dicho proceso.
Para Luis Fernández, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el contexto de aplicación de justicia son muy importantes las Cortes de Apelaciones: “Lo que viene después de ellas son cuestiones extraordinarias, como amparos, pero los que deciden los juicios son las salas de apelaciones”.
Las salas de la Corte de Apelaciones conocen y resuelven los recursos de apelación en materia civil, mercantil, penal y laboral. La ley establece qué decisiones se pueden apelar (ver recuadro 1) y cómo se conformaran dichas salas.
Cada Sala está compuesta por tres magistrados propietarios y dos suplentes, propuestos para un periodo de cinco años.
Carmen Aída Ibarra, del Movimiento Pro Justicia, indicó que debido a que son más de cien los magistrados que integran estas salas, últimamente han sido consideradas como un botín político por los diversos sectores de poder, lo que pone en riesgo todo el sistema de administración de justicia.
“Es importante resguardar esta estructura del poder judicial porque efectivamente juega un papel central en la administración de justicia y juega un papel central en la restitución, en la protección de los derechos y las libertades de las personas, de todos nosotros los guatemaltecos”, puntualiza.
Pro Justicia es un movimiento civil que en las últimas semanas se ha dedicado a fiscalizar el trabajo de las Comisiones de Postulación para la elección de Magistrados de la CSJ y Corte de Apelaciones.
Ramón Cadena, de la Comisión Internacional de Juristas, también advierte sobre la importancia de que personas idóneas lleguen a la Corte de Apelaciones: “Ha quedado evidenciado cómo fallos de primera instancia pueden ser revertidos en una segunda instancia y provocar con ellos impunidad. Por otro lado, se ha podido ver cómo algunas salas de apelaciones, como una sala Tercera de lo Civil, han emitido sentencias importantísimas y han hecho revolucionar el derecho guatemalteco. Tanto para bien como para mal son capitales en la lucha contra la impunidad en el país”.
Según la ley del Organismo Judicial (OJ), la Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la cual fijará también la sede, materias de que conocerán y competencia territorial de cada una de las salas. Actualmente, la Corte de Apelaciones está conformada por 30 salas que están integradas por 90 magistrados.
Idealmente, las salas de apelaciones deben “cuidar que los jueces de primera instancia, jueces menores o cualesquiera otras personas cumplan sus funciones y los plazos con apego a la ley y evacuen las diligencias que se les encargue. Además deben “mantener la disciplina de los tribunales, velando por la conducta oficial de los jueces de primera instancia, y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen” (Art. 88 de la Ley del Organismo Judicial).
La Constitución le otorga además otras funciones importantes a la Corte, que puede, previa declaratoria del Congreso de la República de haber lugar a juicio, conocer en primera instancia los procesos por responsabilidad en contra del Presidente y Vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sus homólogos del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, Secretarios de la Presidencia de la República, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación. En cuanto a los antejuicios, a las salas de apelaciones les corresponde conocer los procesos contra alcaldes municipales, diputados y candidatos a dichos cargos.
LA CSJ
Ibarra explica que dentro del sistema de entramado de justicia no existen instituciones más importantes que otras, sino que todo está dispuesto para funcionar en conjunto.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia recibe mayor atención porque tiene a su cargo funciones de dirección de política judicial y modernización de la judicatura otorgadas por la Constitución y “es ahí donde se administran los más de mil millones de quetzales del presupuesto de la nación que les asigna el Congreso, es ahí donde reside la administración del poder judicial”.
En otras palabras, más allá del poder que se genera en el momento en que los magistrados tienen que resolver amparos, juicios o casaciones, la gran importancia que tiene la CSJ es que quienes la integran constituyen la cúpula de un poder del Estado.
En el ámbito de la administración de justicia, Luis Fernández considera que con la nueva Constitución, la Corte Suprema perdió mucho de su brillo, ya que cualquier decisión suya es revisable o apelable ante la Corte de Constitucionalidad, es decir, que quien tiene la última palabra es la CC.
PERSONAS IDÓNEAS
El proceso actual de selección para magistrados de la CSJ y la Corte de Apelaciones ha generado diversas críticas, denuncias e incluso acciones legales en contra de las Comisiones de Postulación y los instrumentos de calificación por parte de organizaciones civiles que temen que un mal trabajo de su parte ponga en riesgo la administración de justicia.
En el proceso han sido muchas las irregularidades. La semana anterior, La Hora publicó una nota sobre la comisionada Karla Gutiérrez, quien fue captada fotografiando los expedientes de los candidatos, acción que alertó a los observadores de las organizaciones civiles y medios de comunicación. Otro hecho que genera dudas sobre el proceso es que 23 de los 53 postuladores aspiran a elegirse por primera o segunda vez para los cargos públicos en el sector justicia.
En vista de tal situación, el viernes último, organizaciones aglutinadas en la Convergencia por los Derechos Humanos fueron amparadas temporalmente por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil por un recurso contra las Comisiones de Postulación, por considerar que la tabla violaba el principio de igualdad de los aspirantes.
Dicho recurso dejaría temporalmente suspendido el proceso de calificación hasta que el juzgado dicte la resolución correspondiente.
El Movimiento Pro Justicia, que agrupa a la Fundación Myrna Mack y a las organizaciones Madres Angustiadas y Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS), ha hecho un llamado a las Comisiones de Postulación para que se revisen los instrumentos de selección de candidatos y los acoplen al perfil idóneo específico para cada institución, ya que, según el movimiento, las Comisiones diseñaron perfiles idóneos idénticos para ambos procesos lo que “ignora las diferencias profundas en la naturaleza de los cargos y funciones de cada una de esas altas cortes”.
Las organizaciones civiles apelan por la elección de magistrados que se apeguen a los valores de honestidad, independencia, servicio, compromiso y transparencia.
Para Ramón Cadena, un proceso de selección de magistrados que no garantice personas adecuadas para ejercer las distintas funciones de ambas instituciones tendría serias consecuencias para el país: “Esto va a ser una situación gravísima para el país, afecta los acuerdos de paz, va a provocar más impunidad, los sectores del poder económico y político van a tener otra vez una incidencia fuerte en los órganos de la Corte de Apelaciones y la CSJ, así es que, lamentablemente, nos puede llevar a un mayor desprestigio de la labor judicial y que la población siga perdiendo poco a poco la poca confianza que queda en la administración de justicia” expresó.
CASOS IMPORTANTES
Las Salas de Apelaciones conocen casos de alto impacto, redireccionando el curso de los procesos judiciales a través de sus resoluciones.
Fue la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal la que resolvió retirar la inmunidad a Arnoldo Medrano, alcalde de la municipalidad de Chinautla, dando vía libre al Ministerio Público para dar inicio a las investigaciones sobre el posible mal manejo de los fondos de la comuna durante su gestión.
Esta Sala también retiró la inmunidad al juez de Escuintla Mario Peralta, quien, de acuerdo al Ministerio Público, era parte de la estructura de Asociación Primavera, una Casa Hogar implicada en una serie de adopciones ilegales de menores. El pasado 19 de junio, la CSJ decidió en pleno, despedir al juez debido a los señalamientos en su contra.
La solicitud de amnistía presentada por la defensa del exjefe de Estado, Efraín Ríos Montt, con el objetivo de dejar sin efecto la persecución penal en su contra por los delitos de Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad fue reasignado a la Sala Primera de Apelaciones. Al fallo de este tribunal el MP podría interponer las acciones legales pertinentes.
“Ha quedado evidenciado cómo fallos de primera instancia pueden ser revertidos en una segunda instancia y provocar con ellos impunidad. Por otro lado, se ha podido ver cómo algunas salas de apelaciones, como una sala Tercera de lo Civil, han emitido sentencias importantísimas y han hecho revolucionar el derecho guatemalteco. Tanto para bien como para mal son capitales en la lucha contra la impunidad en el país”.
Ramón Cadena
Comisión Internacional de Juristas
LEGISLACIÓN
Artículo 404 del Código Procesal Penal:
Son apelables las decisiones de jueces de primera instancia que resuelvan acerca de:
1) Los conflictos de competencia.
2) Los impedimentos, excusas y recusaciones.
3) Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil.
4) Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero demandado.
5) Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.
6) Los que denieguen la práctica de la prueba anticipada.
7) Los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal.
8) Los que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso.
9) Los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.
10) Los que denieguen o restrinjan la libertad.
11) Los que fijen término al procedimiento preparatorio, y
12) Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil.
También son apelables con efecto suspensivo los autos definitivos emitidos por el juez de Ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad.
Artículo 405.
Son apelables las sentencias que emitan los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el Libro Cuarto de Procedimientos Especiales, Título I, de este Código.
Requisitos para ser magistrado de la Corte de Apelaciones:
Artículo 217 de la Constitución de la República:
Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.