Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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Elena Martínez-Barahona en su artículo “Las Cortes Supremas como mecanismo de distribución de poder: El caso de la reelección presidencial en Costa Rica y Nicaragua” publicado en la Revista de Ciencia Política, volumen 30, número 3 del año 2010, expone que las Cortes Supremas y sus salas constitucionales, o los tribunales constitucionales cuando son especializados e independientes de los ordinarios, tienen varias funciones “políticamente relevantes”. La autora destaca las siguientes: a) La función de revisión constitucional; b) La función de revisión de políticas públicas, muchas veces materializada a través de la revisión judicial, que puede afectar políticas acordadas por los órganos políticos (Congreso o Ejecutivo); c) La función de rendición de cuentas o función de accountability, materializada en varios sistemas por el conocimiento de acciones constitucionales (e.g. amparo) en los casos de los excesos del Ejecutivo o del Legislativo, en los casos de corrupción y para ofrecer protección legal de los abusos arbitrarios contra los derechos humanos; y por último, d) La función de distribución de poder, que hace referencia a la capacidad de las Cortes Supremas o tribunales constitucionales de influir en la reasignación de poder en el sistema político de un determinado país.
La tesis central del citado artículo es que las decisiones permitiendo la reelección presidencial en Costa Rica (de Oscar Arias, 2006) y Nicaragua (de Daniel Ortega, 2009), pero igualmente aplicable a un caso posterior al artículo en Honduras de 2015 de Juan Orlando Hernández, se trasladaron a los tribunales de materia constitucional, en lugar de por la vía legislativa, porque en esos casos existía una fuerte división o fragmentación en el órgano legislativo que difícilmente lo permitiría, el candidato pertenecía a una coalición ascendente y existan órganos judiciales “proactivos” y “orientadas políticamente”.
¿Por qué viene a cuento lo anterior? Pues el 1º de mayo pasado la nueva Asamblea Legislativa de El Salvador, con 56 diputados del partido de Nayib Bukele, en su primera sesión resolvió destituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, invocando el artículo 186 de la Constitución de El Salvador que reza: “…Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley…por el voto favorable de por lo menos los dos tercios partes de los Diputados electos”. Lo anterior lo justificaron los diputados y el propio presidente Bukele en un “guión” muy similar al que en los últimos años ha sido seguido por algunos actores políticos en Guatemala en contra de nuestra CC, es decir, que se ha “extralimitado” en sus funciones, que ha usurpado poderes del organismo ejecutivo y que han prevaricado. Se podría decir que lo han aplicado verbatim.
En cambio, los que alegan que la decisión es ilegal, incluso llamándola un “Golpe de Estado,” arguyen que no existe esas “causas específicas” previstas “en la ley” para la destitución y que, en todo caso, los magistrados no han sido objeto de debido proceso para “probar” las supuestas causas.
Me parece que la experiencia en Guatemala de perseguir penalmente a los magistrados de la CC de la magistratura anterior y lo ocurrido en El Salvador subraya la necesidad de entender el concepto de ser un tribunal independiente y que ejerce “control constitucional” sobre los demás organismos del Estado. Independientemente que las resoluciones de los tribunales constitucionales puedan ser analizadas y criticadas, se debe comprender que los tribunales con dichas facultades tienen “inherentemente” funciones jurídicas, pero los efectos de sus fallos pueden ser “políticos”. Cuando un tribunal con poderes de control constitucional goza de la “complacencia” del poder político puede ser una señal que el tribunal no es independiente sino es “controlado”. El principio republicano de “pesos y contrapesos” se vuelve una quimera y el Estado de Derecho inexistente. El poder político no tiene freno y se “concentra”. Lo que está ocurriendo aquí está ocurriendo allá pero en El Salvador está ocurriendo de manera más “frontal” y usando las “formas democráticas” no las argucias legales y el dinero bajo la mesa.
Soy de la opinión, que la “movida” del Presidente Bukele, su bancada y aliados pretende volver dócil la “revisión judicial”, reducir su exposición en casos de corrupción y, muy probablemente, aplicando la lógica de la autora Martínez-Barahona, asegurar poder reelegirse con un tribunal favorable. Tiene las mayorías para reformar la constitución, pero no es reformable la disposición constitucional (artículo 248), por lo que trasladará la decisión de ello a la Sala Constitucional que ahora controlará. Tan distinta su fortaleza “democrática” pero tan similar su plan a los de ciertos actores políticos en Guatemala.