Carlos Rolando Yax Medrano
El Ministerio Púbico es la institución encargada de la persecución penal y la investigación de delitos de acción pública, así como de dirigir a los cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. La Fiscal General de la República es quien ejerce como Jefa del Ministerio Público y es la encargada de determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal, así como de nombrar fiscales.
El Ministerio Público debe ser una institución con funciones autónomas, que actúe independientemente sin subordinación a ninguno de los organismos del Estado, ni autoridad alguna. De lo contrario no puede perseguir la realización de la justicia, ni actuar con objetividad, imparcialidad y apego al principio de legalidad. En consecuencia, la Fiscal General de la República, quien ejerce como Jefa del Ministerio Público, y demás fiscales también deben actuar con independencia y sin subordinación a ninguno de los organismos del Estado, ni autoridad alguna.
Sin embargo, el proceso del nombramiento de la Fiscal General de la República puede ser contraproducente para garantizar la independencia y la no subordinación. La Fiscal General de la República desempeña las funciones del cargo durante un período de 4 años y, al menos, 60 días antes debe iniciar el proceso del nombramiento para el siguiente período. Para su nombramiento se integra una Comisión de Postulación, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
La Comisión de Postulación es responsable de elaborar una nómina de seis candidatas y candidatos para ser Fiscal General de la República, que deben cumplir con las mismas calidades que se requieren para ser Magistrada y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Al menos 15 días antes del vencimiento del período de 4 años, la nómina debe ser trasladada al Organismo Ejecutivo. Finalmente, el Presidente de la República elige a una persona entre los seis candidatos y la nombra como Fiscal General de la República.
Aunque las Comisiones de Postulación fueron pensadas para establecer un mecanismo que permitiera que ciertos cargos estuvieran exentos de influencias políticas o de intereses particulares de algunos sectores de la sociedad, los hechos han demostrado que no constituyen un obstáculo ni limitan la discrecionalidad de los Organismos del Estado para el nombramiento subjetivo e inidóneo de las autoridades públicas. Y, aunque las Comisiones de Postulación cumplieran con su función de fondo, finalmente es el Presidente de la República quien decide a quién nombrar.
Se supone que la Fiscal General de la República, quien ejerce como Jefa del Ministerio Público, nombra a los demás fiscales del Ministerio Público, determina la política general del Ministerio Público y los criterios para la persecución penal, etc.; debe ser independiente y no debe estar subordinada a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad pública alguna. Es irónico, entonces, que para su nombramiento pase por un mecanismo que puede ser y ha sido cooptado, y que pase también por el mismísimo Presidente. Se supone que debería estar exento de influencias políticas o de intereses particulares de algunos sectores de la sociedad. ¿La Fiscal General debería ser un cargo de elección popular? En Estados Unidos, para garantizar los frenos y contrapesos a nivel estatal, es así. En otros países también.