El Legislativo intentó conformar una Comisión pesquisidora para analizar el antejuicio presentado contra la magistrada presidenta, Gloria Porras y el magistrado titular, Francisco de Mata Vela, pero no se concretó esta semana. Foto La Hora/Congreso

Por Lourdes Arana
lcarana@lahora.com.gt

Recientemente, el Organismo Legislativo ha insistido en conformar una Comisión Pesquisidora para conocer los antejuicios presentados por la Asociación de Dignatarios de la Nación, entidad que es financiada por el mismo Congreso de la República.

En tal contexto, Eleonora Muralles, presidenta de Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS), publicó en redes sociales, un comunicado emitido en 2019, en donde se detalla la opinión de cinco abogados reconocidos en el país, quienes se refieren al tema de Corte de Constitucionalidad y que a decir de Muralles, aún está vigente.

En el pronunciamiento firmado por: Eduardo Mayora, Mauro Chacón (Q. E.P. D.), Gabriel Orellana, Rodolfo Rohrmoser y Jorge Mario García Laguardia, los profesionales del derecho señalaron en ese momento que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), “no pueden ser perseguidos penalmente por sus opiniones”.

Además, en dicho comunicado se manifestó por parte de los letrados que, en el régimen jurídico y político de Guatemala, la Constitución es la norma suprema y todos los poderes del Estado están sujetos a sus disposiciones y que “para su interpretación y aplicación sus propias normas han estatuido la Corte de Constitucionalidad, como tribunal permanente con independencia de los demás organismos del Estado”.

Agregaron que la independencia de un tribunal de Justicia depende de la libertad con que sus integrantes cuenten para plasmar sus opiniones en las resoluciones que pronuncien y es por ese motivo que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, “ley de rango constitucional”, establece que los magistrados que la integran “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”.

En ese sentido, los juristas mencionaron que la denuncia promovida por algunos integrantes de la Asociación de Dignatarios de la Nación, constituye una persecución ilegal en contra de los magistrados de la CC, “por el mero hecho de darle trámite a una denuncia antijurídica, la mayoría de integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha contribuido a debilitar el Estado de Derecho y sus propias funciones”, puntualizaron en ese momento.

Lea: Convergencia, por antejuicios a magistrados, exige respetar las resoluciones de la CC

ES DEBER DEL CONGRESO DETENER EL TRÁMITE DE DENUNCIA

Debido a que los antejuicios se encuentran en poder del Organismo Legislativo, “es deber” del Congreso de la República “detener el trámite de una denuncia antijurídica que atenta contra los más elementales presupuesto de la independencia, ordenada por la Constitución, de la CC.

En este pronunciamiento los profesionales indicaron que el Estado Constitucional de Derecho “se edifica cuando los poderes públicos se someten a las resoluciones del máximo intérprete de la Constitución y no, como en este caso, cuando lo persiguen penalmente por sus opiniones”.

Resaltaron, además, que si el Congreso continúa con un atropello en contra de la independencia de la CC, “se fuerza a sus miembros, para cumplir con el deber de defender el orden constitucional, facultados por el Artículo 170 de la Ley de Amparo, Exhibición y de Constitucionalidad, a tomar las medidas necesarias”.

PUEDE LEER: CONGRESO SE ENCAMINA A JURAMENTAR MAGISTRADOS ELECTOS DE LA CC

LEGISLATIVO INSISTE EN CONFORMAR PESQUISIDORA

Ayer, el Organismo Legislativo intentó conformar una Comisión pesquisidora para analizar el antejuicio presentado contra la magistrada presidenta, Gloria Porras y el magistrado titular, Francisco de Mata Vela.
Sin embargo, por falta de quórum, este requerimiento no fue conocido y añadió que intentarán conocerlo nuevamente la próxima semana.

EL ANTEJUICIO

En octubre del 2019, el pleno de la CC, integrada por los magistrados Dina Ochoa (reelecta por el mismo Congreso), Neftaly Aldana, María Cristina Fernández García, Mynor Par Usen y Henry Comte, dictó sentencia en los expedientes 162-2019 y acumulados, en donde se hizo acopio de la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional sobre situaciones como estas.

En ese entonces, los magistrados otorgaron el amparo solicitado, haciendo referencia a que cualquier procedimiento iniciado que conlleve la persecución de los magistrados de la CC, por la emisión de fallos dictados en el ejercicio de su cargo, no procede debido a que no pueden ser perseguidos penalmente por las resoluciones emitidas.

En esa oportunidad, se le ordenó a la Corte Suprema de Justicia que en futuras ocasiones, se abstuviera de admitir trámites de antejuicios contra los magistrados de la CC, relacionados con los fallos emitidos por dicha Corte.

Es decir, que este antejuicio debió ser rechazado in límine, tal y como en otras ocasiones han dictado fallo los togados.

LEA: Q20 MILLONES: PDH PIDE CERTIFICAR LO CONDUCENTE CONTRA LA JD DEL CONGRESO

Sin embargo, el pleno de la CSJ se inhibió de conocer el antejuicio presentado por la Asociación de Dignatarios de la Nación de la Asamblea Nacional Constituyente, por una resolución que emitieron en 2019, cuando el entonces presidente, Jimmy Morales y su canciller, Sandra Jovel, intentaron expulsar del país al embajador de Reino de Suecia, Anders Kompass.

Artículo anteriorDjokovic se retira de Masters de Miami por medidas de virus
Artículo siguienteSistema de Alertas: Municipios en rojo aumentan de 68 a 97