José Roberto Alejos Cámbara
Inicio recordando artículos constitucionales, sobre el trámite de la ley y el trámite para aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación, no para seguir insistiendo en que una ley una vez aprobada no puede ser detenida en su trámite. Porque es obvio que aquí lo que se busca, como en el 2017, es evitar que estas leyes rechazadas por la población tengan que ser vetadas por el Presidente, que el desgaste lo asuma el Congreso, total desprestigiado ya está.
¿Qué opinarán mis compañeros constituyentes? ¿Los abogados constitucionalistas? entiendo que este es momento de tomar decisiones políticas, pero ajustadas a la ley. El artículo 177 dice “Aprobado un proyecto de Ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de 10 días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación, y publicación” Pero como en 2017, ¿Quién se atreverá a decir algo? ¿Quién correrá el riesgo que los Decretos le lleguen al Presidente y no los vete?
Entrará en vigencia el mal ejecutado y desfinanciado presupuesto actual, que es el mismo del año pasado si se toma en cuenta que el artículo 171 literal b), refiere que, “si al momento de iniciarse el año fiscal no ha sido aprobado el presupuesto, regirá el del año anterior” Y es que, aunque hubiera tiempo, ya no se puede aprobar el presupuesto porque no hay iniciativa de ley, la iniciativa de ley para el presupuesto debe enviarse, según la Carta Magna, en el mes de septiembre, por lo que no cabe una iniciativa nueva, no hay opción.
En enero, el Ejecutivo podrá enviar reformas al presupuesto, un presupuesto por demás desordenado porque sería ya su tercera vigencia. En la solicitud a la Organización de Estados Americanos (OEA) el mandatario habla de instalar un diálogo con todos los sectores políticos, aduciendo que se está rompiendo el Orden Constitucional, a la vez hace ver que convocó a ese diálogo para tratar el tema de presupuesto.
El derecho a reunión y manifestación son derechos inalienables y de acuerdo a nuestra Constitución podrán regularse con el ÚNICO objeto de garantizar el orden público. Orden que no se garantiza con el uso excesivo de la fuerza y menos después de que los inaceptables hechos de la quema del Congreso ya se habían realizado.
En lugar de hablar de rompimiento constitucional, se hace necesario aclarar ¿Quién realmente quemó el Congreso? ¿Cómo se resolverá las peticiones de renuncia de la Junta Directiva del Congreso, del Ministro de Gobernación y sus subalternos? ¿Qué salida se dará al tema presupuestario? Y definitivamente en el corto plazo se tendrá, inevitablemente, que poner sobre la mesa el tema del Centro de Gobierno y la idea de apoderarse del control de Acceso a la Información Pública, todo esto en un gobierno acusado de dar continuidad a la corrupción, de tratar mal a la Prensa, con graves problemas por la pandemia, con problemas irresueltos tras el paso del huracán Eta; con índices elevado de desempleo y próximamente con falta de alimentos por el exceso de agua que arruinó las cosechas
Insisto, en el mediano plazo, en la reforma electoral y reformas al sector Justicia. Pero en el corto plazo, solo el diálogo. Porque Golpe de Estado no le están dando señor presidente. Caminemos, participemos… o definitivamente no avanzamos.