Unidades del Ejército realizan patrullaje de seguridad en el casco urbano de El Estor, Izabal, en el marco del Estado De Prevención vigente. Foto Ejército/Archivo.

Por Redacción La Hora
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La Presidencia publicó en el Diario de Centro América el Decreto Gubernativo número 16-2020, en el que establecen un nuevo estado de Prevención en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del departamento de Izabal, así como en Panzós y Santa Catalina la Tinta de Alta Verapaz.

El Gobierno señaló que esto lo hace considerando informes de seguridad de entidades competentes, en los que tienen información de diversos habitantes y grupos armados que han efectuado una serie de acciones que encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques contra las fuerzas de seguridad.

“Acciones realizadas, posiblemente por instigación de grupos criminales que tienen por objeto desestabilizar a la autoridad departamental y municipal entre otros”, menciona el decreto.

Asimismo, apuntan a que las acciones realizadas “por estos grupos”, solo generan violencia e ingobernabilidad, riesgo a la vida y la libertad, además, que afectan la justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas o continúen.

“Por ello es de carácter urgente emitir las medidas oportunas que por disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas”, explica el decreto.

¿QUÉ IMPLICA?

De esa manera, el estado de Prevención se declara por un plazo de quince días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo. Este no necesita la ratificación del Congreso y es el segundo que establece el Gobierno en esa área, luego que el Legislativo no avalara un primer estado de Sitio en esos municipios.

Esto significa que se limita la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos, disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o habiéndose autorizado se efectúe portando armas u otros elementos de violencia.

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También considera la limitación al derecho de celebración de manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas.

Limitar el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad, prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas.

Además, exigir a los órganos de publicidad o difusión que se eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público.

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