Mario Roberto Coyoy
El pasado viernes 15 de mayo la Administración Tributaria emitió la Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-404-2020 mediante la cual, derivado de las Disposiciones Presidenciales en caso de calamidad y órdenes de estricto cumplimiento resolvió los siguientes aspectos:
1. Declarar como día inhábil para la Administración Tributaria el 15 de mayo de 2020.
2. Por lo tanto, no será tomado en cuenta para el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, ni para el conteo de plazos en procesos administrativos que se encuentren corriendo o inicien a correr.
3. Finalmente, se instruye a la Intendencia de Recaudación y Aduanas para que realice los ajustes correspondientes en los sistemas relacionados con cómputo de plazos, intereses y sanciones, tomando en consideración la declaratoria de día inhábil referido.
Dicha resolución entró en vigencia en forma inmediata, con lo cual el vencimiento de las obligaciones tributarias que tenían vencimiento el pasado viernes 15 de mayo se corre para el día de hoy, lunes 18 de mayo, siendo algunas de ellas la declaración jurada y pago mensual sobre operaciones efectuadas durante el mes de abril de 2020; las retenciones efectuadas a proveedores y empelados durante el mes de abril 2020; declaración jurada y pago mensual sobre ingresos de capital inmobiliario, mobiliario, ganancias y pérdidas de capital correspondientes al mes de Abril de 2020, entre otros.
Sugiero revisar el calendario tributario actualizado en el portal de la Administración Tributaria (https://portal.sat.gob.gt/portal/calendario-tributario/) para revisar el detalle de las obligaciones tributarias que vencen el día de hoy, con el objetivo de evitar incumplimientos y con ello el pago de multas y sanciones. Asimismo, es importante estar atentos a las publicaciones que efectúen las autoridades, especialmente lo referente a los plazos para el pago de impuestos y procesos administrativos. Que Dios les bendiga.