POR HEDY QUINO
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El Ministerio de Salud instaló un cordón sanitario en la colonia Monte Carmelo II, aldea Lo De Mejía, municipio de San Juan Sacatepéquez, Guatemala por un brote de COVID-19 en el lugar, según el Acuerdo Ministerial 126-2020 publicado esta mañana en el Diario Oficial.
Con la instalación del cordón sanitario los vecinos no podrán salir de la colonia Monte Carmelo II y tampoco podrán ingresar otras personas que no viven en el lugar, además, Salud se mantendrá en constante monitoreo epidemiológico con el fin evitar la propagación del nuevo coronavirus.
“Por el bienestar de la salud de los habitantes, se instituye cordón sanitario en la colonia Monte Carmelo II, aldea Lo De Mejía, municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, a efecto de fortalecer la vigilancia epidemiológica de la zona. Se dictan las respectivas directrices de vigilancia y control epidemiológico de carácter comunitario en la referida localidad y el correspondiente cordón sanitario con la finalidad de establecer las acciones que eviten difusión, permitan el control y la erradicación de enfermedades transmisibles en el territorio de la comunidad, así como restringir la libertad de locomoción de las personas en la zona afectada, impidiendo el tránsito de ingreso o egreso a la colonia mencionada y otras directrices para fortalecer la vigilancia”, dice el Acuerdo.
El Ministerio de Salud instala un cordón sanitario en la colonia Monte Carmelo II en la aldea Lo De Mejía del municipio de San Juan Sacatepéquez por brote de COVID-19. pic.twitter.com/jANsiPVz1s
— Diario La Hora (@lahoragt) May 10, 2020
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Además, se establecieron restricciones para los habitantes de la colonia Monte Carmelo II, entre estos se encuentran: que los vecinos de la localidad sujetas a cordón sanitario y vigilancia epidemiológica deberán permanecer preferentemente en su residencia. El que salga de su residencia es bajo su estricta responsabilidad.
“Todas las personas que se encuentran cumpliendo medida de cuarentena domiciliar deben permanecer en su residencia por el tiempo indicado por las autoridades de Salud, de conformidad con las disposiciones emitidas por este Ministerio; especialmente deberán permanecer en estricta cuarentena domiciliar aquellas personas que hubieren estado en contacto con casos confirmados de COVID-19. En ambos casos deberán hacerse las coordinaciones oportunas con las autoridades del orden público locales para asegurar su debido cumplimiento”, añade.
Otra de las restricciones es que los habitantes de la colonia Monte Carmelo II, únicamente podrán movilizarse dentro de los límites circunscripción de la comunidad y de conformidad con el cordón sanitario establecido por las autoridades de salud locales, en coordinación con las demás autoridades institucionales del municipio, quienes actuarán dentro del ámbito de sus competencias administrativas.
Parte de las disposiciones es que las autoridades locales y de gobierno, así como personas individuales o jurídicas que presten servicios públicos esenciales, como electricidad, combustible, gas, agua, telecomunicaciones, suministros de alimentos, productos de higiene y farmacia, deberán garantizar su continuidad.