Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj
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En medio de la crisis generada por la pandemia del coronavirus, la clase trabajadora es la más afectada y sigue siendo la más vulnerable ante los efectos devastadores que ya está generando la pandemia COVID-19. En medio de esta crisis, el Estado debe velar por el bien común y en especial por los más vulnerables.

Guillermo Cabanellas, nos dice que el Derecho del Trabajo es: “aquel que tiene por contenido principal, la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y la forma de prestación de los servicios, también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”

En Guatemala, se usa la denominación Derecho del Trabajo, y la mayoría de normas y principios están contenidos en una ley ordinaria que se denomina Código de Trabajo. Las relaciones de trabajo en Guatemala son normadas por nuestro código de trabajo, sin embargo, en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 106 regula que: “En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.”

Con relación al artículo 101, la honorable Corte de Constitucionalidad establece: “El derecho de trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores y constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y se materializa a través de la legislación ordinaria, la contratación individual colectiva, los pactos de trabajo y otras normas. Fundamentada en estos principios, la Constitución Política de la República regula lo relativo al trabajo, considerando éste como un derecho de la persona y una obligación social”.

En medio de esta crisis derivada de la pandemia del Coronavirus, es importante reiterar que el derecho del trabajo es de obligatorio cumplimiento, ya que son impuestas por el Estado, regulan las relaciones entre la mano de obra y el capital y regula las relaciones entre patrono y trabajador. Los patronos no deben buscar excusas para dar por terminada una relación laboral bajo el argumento del Estado de Calamidad decretado por el gobierno, tampoco deben estar variando las formas de los contratos, tratando de obligar a los trabajadores a tomar vacaciones forzadas por la crisis que vivimos.

La doctrina especializada en materia laboral nos remite a que los principios generales del derecho del trabajo son reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre las cuales se sustenta el ordenamiento jurídico laboral, cuya finalidad es proteger la dignidad del trabajador.

Los Contratos de Trabajo, que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono no son superiores a las normas y principios constitucionales. El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.

Señores empresarios, hoy más que nunca se necesita que le brinden la mano a sus trabajadores y juntos enfrentar la crisis. Por su parte el Estado deber asegurar el estricto cumplimiento de las leyes laborales protegiendo a los trabajadores.

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