Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
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“Leyes hay, lo que falta es justicia.” Ernesto Mallo.

Aunque en la página del Congreso, al momento de redactar el presente, aún no aparece la redacción final de las enmiendas al Código Procesal Penal, que incluye la figura de Procedimiento Especial de Aceptación de Cargos, enviada al Congreso por el Organismo Judicial, propuesta por el Organismo Ejecutivo, sin embargo de acuerdo a las noticias de prensa existieron anomalías en relación al procedimiento de creación de la ley, situación que puede provocar la expulsión de la misma del sistema, sin haber ingresado a él.

Al leer la propuesta, no deja de llamar la atención, que, aunque en la exposición de motivos de la presentación de la mencionada propuesta, se mencione que no se viola la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación, en la práctica el hecho de aceptar los cargos en una primera audiencia con los pocos elementos que regularmente tiene el MP, durante la misma, el sindicado acepte los cargos con el objetivo de reducir la aplicación de la pena en una tercera parte, técnicamente si es una autoincriminación, se vea por donde se vea, veamos si la pena es de 6 años quedaría reducida a 4, lo que la convertiría en conmutable, derivado lo anterior, de que la propuesta no excepciona de la conmutación la reducción de la misma.

Otro elemento estriba, en que al aceptarse la comisión del delito en la primera audiencia, se está violando el derecho de defensa, porque si el sindicado no está de acuerdo con la acusación no le aplica el “beneficio” de la aceptación de cargos, por lo que no existe defensa alguna, se acepta la culpabilidad, y se reduce la pena, o continúa el proceso.

Llama poderosamente la atención que todos los delitos gozan de la medida desjudicializadora con excepción de los de lesa humanidad, derivado de lo anterior todos los delitos relacionados con la corrupción, son parte de los beneficiados con la aplicación del citado beneficio.

Viendo la situación desde una perspectiva simplista, la medida vendría a desahogar la mora judicial, la que se encuentra en uno de sus puntos de mayor congestionamiento, sin embargo, el tema no es tan sencillo como pareciera, porque en una primera audiencia, con los mínimos elementos con los que puede contar el MP, el sindicado sería condenado, en ese momento termina el proceso, y no se podrá seguir investigando, porque entraría a ser Cosa Juzgada, y no podría volverse a acusar por el mismo delito, si somos objetivos, puede y es bastante probable que se preste a cualquier método nada ortodoxo, por los que muchos responsables de delitos de corrupción se irían a su casa tranquilamente “habiendo cumplido con la sociedad”.

El artículo 11 de la propuesta, crea obligaciones posteriores para los beneficiados con la medida, y una de ellas es la de declarar como testigo inmediatamente cuando se les requiera, el incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del beneficio, de acuerdo a noticias hasta el momento de escribir el presente, este artículo no fue aprobado por el pleno del Congreso, situación que fomenta en gran medida la corrupción, derivado del juego de manos que se da entre el Organismo Legislativo que envía la propuesta, el Organismo Ejecutivo que aparece como ponente en el Portal del Congreso de la República, y el Legislativo que como buenos jugadores de ajedrez, no aprobaron uno de los pocos artículos que ataban al sindicado al proceso.

Desde la primera redacción de la propuesta, siguiendo el proceso de creación de ley, viciado en el mismo Congreso, terminando con la redacción final, no conocida por la mayoría de la población, no ganará el Sistema de Justicia, porque con medidas tan cortoplacistas la única que pierde como siempre, es la población, y de entrar en vigencia esta reforma al Código Procesal Penal, será una nueva burla para la sociedad sedienta de Justicia, como el valor más importante al que aspira el ser humano.

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