El Consejo de la Carrera Judicial tenía la obligación de realizar el reglamento que permitiera evaluar a jueces y magistrados. FOTO LA HORA

Por: Cristian Velix
cvelix@lahora.com

El Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) se compone de siete personas, cuatro de ellas, conocidas como los “jurisdiccionales”, representan al mismo número de gremios a lo interno del Organismo Judicial (OJ) y sus acciones o criterios relacionados a la aprobación del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial contribuyeron a la falta de este mecanismo y a una crisis para la elección de las nuevas autoridades judiciales.

Obligado a realizar las evaluaciones de desempeño de jueces y magistrados como lo establece la citada normativa, el CCJ enfrenta un contexto en el que la falta de mediciones por la inexistencia de ese reglamento detuvo el trabajo de las Comisiones de Postulación y por ende la selección de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de Corte de Apelaciones.

El presidente del Consejo, Carlos Guerra, expresó en su momento que en febrero del año pasado se terminó de integrar ese ente, sin embargo, por ahora el reglamento de dicha ley sigue sin ser aprobado, a pesar de que la legislación entró en vigor en noviembre de 2016 y que posteriormente fue modificada parcialmente en octubre de 2017.

De esa forma, el CCJ terminó conformándose, de forma titular, por Guerra, electo por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia y Gilma Valladares, representante de la Asamblea General de Magistrados de Corte de Apelaciones.

Junto a ellos forman el Consejo, por la Asamblea General de Jueces de Paz, Martha Valdés, mientras que por la CSJ se encuentra Carolina Paniagua, todos ellos representantes de grupos de autoridad en el Poder Judicial.

De igual manera, son parte de esa institución Henry Ramos, Yesika Chiapas y Liza González, profesionales en recursos humanos, administración pública, y psicología, respectivamente, quienes también ocupan el puesto de consejeros, pero son integrantes externos al OJ.

Si bien este órgano ha estado plenamente integrado desde hace 20 meses, sus miembros han manifestado criterios distintos (incluidos sus suplentes) en referencia con la aprobación del Reglamento de la mencionada ley, que van desde que no es competencia del Consejo aprobarlo, hasta que este es el encargado de llevar a cabo esa acción y un voto razonado que arrojó luces de lo que sucedía a lo interno de esa instancia.

CARLOS GUERRA: EL CONSEJO NO DEBE APROBAR EL REGLAMENTO

El presidente del CCJ, Carlos Guerra, expresó el 17 de septiembre pasado en una conferencia de prensa que a este ente no le corresponde aprobar el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, sino a la máxima corte del Organismo Judicial (OJ).

“En fecha 1 de abril de 2019 se hace del conocimiento del Consejo que el pleno de la Corte Suprema de Justicia acordó que no era competencia de este Consejo la elaboración del reglamento, por ende y por ser ellos la entidad nominadora, les correspondía a ellos autorizar el reglamento”, comentó en ese entonces el juzgador.

El CCJ aprobó esa normativa el 7 de diciembre del año pasado y posteriormente lo remitió a la CSJ para su publicación, no obstante, los magistrados improbaron dicha propuesta, indicando que el mismo incluía asuntos de índole presupuestario que de conformidad con la ley es competencia exclusiva del presidente del OJ y de la CSJ.

Además, la alta corte del OJ explicó que la atribución del Consejo de emitir los acuerdos y reglamentos se limita a los aspectos inherentes a su objeto y naturaleza, “pero no le autorizan a emitir ni aprobar el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial”.

“Las únicas autoridades nominadoras dentro del Organismo Judicial son la CSJ y la Presidencia del OJ, siendo esta última la única autoridad que puede autorizar estructuras administrativas, por lo tanto, el CCJ debe limitarse a ejercer la atribución reglamentaria al cumplimiento de su objeto, en ser órgano rector de ingreso, permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestación, capacitación y formación inicial y continua evaluación de desempeño”, señaló la Corte aludida.

También es necesario recordar, que Guerra afirmó que la importancia de ese reglamento, entre otros aspectos, es que los artículos 6, 12 y 32 de la Ley de la Carrera Judicial, como lo hizo ver la Corte de Constitucionalidad (CC), regulan la evaluación de desempeño profesional de jueces y magistrados que “debe basarse en el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, no en ninguna otra normativa”.

A pesar de ello, luego de que la CSJ rechazó el proyecto de reglamento elaborado por el CCJ, que fue presentado nuevamente el 19 de septiembre pasado, los consejeros titulares emitieron el 26 de septiembre anterior de “urgencia nacional” una disposición con la que se busca y se pretende “dar cumplimiento en forma inmediata y realizar las evaluaciones de desempeño de jueces y magistrados”. Estas, hasta la fecha, no se han realizado.

Los miembros del CCJ presentaron una propuesta de reglamento a la Corte Suprema de Justicia pero este fue improbado.
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GILMA VALLADARES: PROYECTO DEBÍA SER SOCIALIZADO

Cuando el Consejo aprobó el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, el 7 de diciembre del año pasado, seis de sus siete integrantes titulares apoyaron dicha acción, no obstante, en esa oportunidad, la magistrada Gilma Valladares se opuso a lo acordado.

En esa medida, mediante un voto razonado, la consejera indicó que previo a que se sometiera para aprobación ese cuerpo legal el mismo fuera, como proyecto, socializado dentro de los gremios a quienes está dirigido, especialmente a la CSJ, por el alcance que tiene su implementación en el Poder Judicial.

Esto último con el “fin de escuchar los distintos planteamientos, inquietudes y sugerencias que puedan en tiempo tomarse en cuenta por el Consejo de la Carrera Judicial” y evitar “que la falta de comunicación entre la máxima autoridad del OJ y este órgano rector de la administración de la carrera judicial nos haga incurrir en inconvenientes innecesarios”, explicó Valladares.

Asimismo, la abogada señaló en esa fecha que aún se podía analizar y definir la metodología adecuada y que, con la retroalimentación necesaria, permitiera en enero de este año su aprobación, divulgación y puesta en vigencia, cuando tanto jueces y magistrados se incorporaran a sus labores.

“Al no contar con el apoyo de la mayoría de los integrantes del Consejo en esta propuesta de socialización del proyecto de Reglamento General de Ley de la Carrera Judicial, previo a su aprobación, divulgación y puesta en vigencia, lo que permitiría abordar a plenitud la postura del gremio que represento, plasmo la propuesta en este voto razonado”, puntualizó la profesional.

Es necesario resaltar que luego de que seis de los consejeros consensuaran la aprobación del reglamento, dos de ellos, Carolina Paniagua y Martha Valdés, expresaron que era necesario un plan de socialización de este con los gremios del OJ, para el cual se acordó que se hiciera un cronograma y se realizara una campaña para darlo a conocer, no obstante, dicho reglamento no fue aprobado por la CSJ.

BLANCA GONZÁLEZ: CONSEJO DEBE ELABORAR Y APROBAR EL REGLAMENTO

La jueza Blanca González, del Juzgado de Primera Instancia de San Marcos y miembro suplente del CCJ, manifestó en una misiva el 13 de febrero de este año que es esta instancia la encargada de elaborar y aprobar el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, así como cualquier otra normativa reglamentaria necesaria e indispensable para el buen y correcto funcionamiento del sistema de la carrera judicial.

Para ello, la juzgadora detalló que lo pronunciado se fundamentaba en el Artículo 6, literal m) de la Ley de la Carrera Judicial en la que se describe que es “atribución del Consejo aprobar los reglamentos inherentes a su objeto y naturaleza”, lo que, a criterio de González, se entiende como aprobar todas las normas reglamentarias relacionadas con la carrera judicial.

“El Consejo de la Carrera Judicial es el único facultado y a la vez responsable de la elaboración y aprobación de las normas reglamentarias derivadas de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual debe cumplirse inmediatamente”, expuso la togada.

Eso fue parte de uno de los tres escritos, que, según González en su carta de renuncia a su puesto en el Consejo, fueron remitidos a los titulares de ese ente para que se cumpliera con la elaboración reglamentaria respectiva, los cuales se presentaron “antes de todo este escenario de incertidumbre jurídica a que nos ha llevado el Consejo de la Carrera Judicial”.

“Ante la ausencia del Reglamento respectivo me veo en la necesidad de presentar mi renuncia ante ustedes, quienes me eligieron, solicitándoles aceptarla”, agregó la jueza en este último texto presentado ante la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial (AJMOJ) el 5 de octubre pasado, pero será la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia la que decida si la acepta o rechaza.

La falta de ese reglamento fue uno de los factores que incidió en el atraso de las Comisiones de Postulación.
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FMM Y ALIANZA POR LAS REFORMAS LOS DENUNCIAN

La Fundación Myrna Mack (FMM) pidió la destitución de los siete integrantes titulares del CCJ argumentando que ellos han sido “negligentes” en el cumplimiento de su obligación de emitir el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial.

En esa línea, la FMM sostiene que ellos han incumplido en elaborar un reglamento que desarrolle todos los aspectos necesarios para viabilizar la integración de los órganos auxiliares del sistema de la carrera judicial, para poder desarrollar lo concerniente a las evaluaciones del desempeño profesional.

La petición de que se cesara del cargo a dichos integrantes la colocó la Fundación ante la CSJ, la cual trasladó la misma al Ministerio Público (MP), para que sea este el que determine si los consejeros incurrieron en algún ilícito.

Por su parte, Alianza por las Reformas interpuso una querella el 16 de octubre pasado en contra de los integrantes titulares del Consejo, denunciándolos por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.

Según la organización, la demanda se presentó por no realizar el reglamento de Evaluación de Jueces y Magistrados dentro del plazo establecido, lo cual ha detenido el proceso de elección de magistrados de Corte de Apelaciones y de los integrantes de la CSJ.

De igual manera, ese colectivo dijo que si a la fecha no hay magistrados electos para la CSJ y Corte de Apelaciones se debe al incumplimiento del Consejo, que conllevó a que la CC ordenara que se detuviera el proceso de selección en la Comisiones de Postulación hasta que se corrigieran los procedimientos relacionados a los exámenes de desempeño de jueces y magistrados, con intención de aspirar a una magistratura.

Se intentó buscar la opinión de analistas del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) y de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), sin embargo, no respondieron a las llamadas realizadas a sus teléfonos celulares.

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