La resolución de la CC sobre el caso de Sandra Torres, según analistas no tiene precedentes ni impacto. Foto La Hora

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

Luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) resolviera otorgar amparo provisional a la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y a la CICIG, el cual deja en suspenso la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de rechazar “in límine” la solicitud de antejuicio en contra de Sandra Torres, presidenciable de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) pero no devolvió el expediente a la CSJ y lo hará hasta que resuelvan en definitiva el amparo, analistas consideran que es una resolución sin precedentes y sin ningún efecto e impacto.

Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, indicó que en este caso se tiene una resolución que carece de precedentes en la historia de la Corte de Constitucionalidad (CC), porque nunca antes se había “desnaturalizado un amparo provisional, que precisamente su propósito es restaurar con la mayor celeridad los derechos y garantías que el solicitante estime conculcadas, violadas o restringidas”.

Según Orellana, la resolución conlleva con lo que puede percibirse como un voto de desconfianza para la Corte, en cuyo caso estamos viendo ya un reconocimiento palpable y claro a la crisis que afecta al sistema de justicia en Guatemala.

“No le veo una lógica no digamos jurídica, sino una lógica política a que se detenga un proceso cautelar como lo es el amparo provisional en circunstancias como la presente en la que hay que agregar que estamos a muy corto tiempo del día de las elecciones y que casi es una jugada cantada que el día de las elecciones todos los demás procesos a los que se refiere la decisión no van a estar resueltos”, señaló Orellana.

Agregó que a eso tendríamos que agregarle un aspecto más preocupante que es la incidencia que tenga esta resolución en los resultados finales de la elección, “podríamos decir que tiene casi un factor especulativo en el sentido que la candidata pueda ganar y el amparo lleve el camino del olvido, y si eventualmente eso ocurriera va a poner en serios problemas a la presidenta electa por cuanto le van a cuestionar con mucho fundamento la legitimidad de su mandato”.

AMPARO SIN EFECTO NI IMPACTO

Edgar Ortiz, de la Fundación Libertad y Desarrollo, indicó que es una resolución sorpresiva porque lo normal es que si se otorga el amparo provisional se tendrá un efecto o impacto y en casos como este lo normal sería que el efecto fuera que la autoridad recurrida, que es la Corte Suprema, dicte una nueva resolución y eso implicaría que en esa nueva resolución admita para su trámite el antejuicio en contra de Sandra Torres.

En cambio es un amparo provisional de nombre pero no de sustancia, “lo que se critica es un gallo-gallina, es inocuo y anodino para Sandra Torres porque no hay ningún avance en su contra, lo que sí recalco es que, es absolutamente inaudito que la CC, diga que da el amparo provisional pero no tenga ningún efecto”, refiere Ortiz.

De acuerdo con el abogado la actuación de los magistrados de la CC es sospechosa, “habría que pedirles explicaciones a ellos, pero a juzgar con lo que hacen en cualquier amparo provisional es profundamente sospechoso y alimenta la narrativa del favoritismo de una candidata en particular, pero es algo que ellos están alimentando esa situación”.

Además indicó que pareciera que se le quiere dar un aspecto de celeridad, pero en el fondo no pasa nada, es la única explicación que se encuentra en la resolución de ayer, “que se quiera aparentar que se está diligenciando rápido pero no pasa nada”.

Lo que resolvió la Corte

Con el fallo que emitió el pleno de magistrados de la CC, Sandra Torres continúa con su derecho de antejuicio y su candidatura a la presidencia del país por la UNE, continúa en firme. Además, al dejar en suspenso el trámite con relación a su inmunidad, no podrá ser investigada por MP-CICIG.

La Corte: “Otorgó el amparo provisional solicitado dejando en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado, que emitió la Corte Suprema de Justicia; esto, mientras continúa la tramitación de los amparos promovidos y se analizan en sentencia las denuncias de violación de derechos constitucionales que formularon los promotores de los amparos”, dice parte del fallo que emitió la CC, consignados en un comunicado de prensa.

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