Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) cuenta con un programa que otorga protección relativa a los riesgos de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), a través del cual se brinda atención médica como un mecanismo para conservar, prevenir o restablecer la salud, el cual incluye subsidios por suspensión médica.

Dentro de los beneficios que ofrece el IGSS en este programa destacan los subsidios por suspensión médica, prestaciones en dinero para gastos funerarios, por mutilación, daño físico irreparable o trastorno funcional definitivo derivado de un accidente y servicios médicos en general.

De acuerdo con el Instituto, los afiliados que requieran atención por enfermedad cuentan con atención médica que va desde medicina interna hasta especialidades como gastroenterología, hematología-oncológica, neurología, cardiología, dermatología, endocrinología, entre otras.

Además, el IGSS destaca que dentro de los beneficios las afiliadas obtienen por maternidad la salud reproductiva, planificación familiar, programa infantil y el programa de inmunizaciones que incluye esencialmente el Esquema Institucional de Inmunizaciones contra enfermedades prevenibles como la Tuberculosis, Sarampión, Rubéola, Paperas, Difteria, Tétanos, Tosferina, Haemophylus influenzae tipo B, Hepatitis B, Polio y Rotavirus.

Asimismo refieren que en el caso de los afiliados que requieren atención por accidente cuentan con atención en emergencia, consulta externa, traumatología, ortopedia, medicina física, odontología, cirugías y otras especialidades.

De acuerdo con la información del seguro social, para gozar de estos beneficios los afiliados deben contar con vigencia laboral y tener acreditada la cantidad de contribuciones requeridas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS?

Para recibir los servicios por enfermedad, el IGSS señala que el afiliado debe tener acreditados cuatro meses o períodos de contribución dentro de los seis meses calendario previos al inicio de la incapacidad temporal, lo cual se aplica también a las afiliadas por maternidad, en sus períodos de pre y postnatal.

Asimismo, destacan que al ser beneficiada por el programa EMA, en el riesgo de maternidad la afiliada recibe el ciento por ciento del salario. Le corresponde una etapa prenatal de 30 días y una etapa postnatal de 54 días.

En el caso de la cobertura por accidente, el Instituto indica que es necesario tener una vigencia laboral de tres meses o períodos de contribución dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió el hecho. El subsidio se reconoce a partir del segundo día de ocurrido el accidente hasta el día que el médico tratante le de alta al afiliado para trabajar.

Por otro lado, el IGSS informa que si la empresa, patronos y los afiliados quieren verificar el pago de sus cuotas pueden hacerlo ingresando a las www.igssgt.org donde además encontrará detalles de todos los beneficios que ofrece el Instituto.

Asimismo, indican que si lo desean, los afiliados también pueden acercarse al Centro de Atención al Afiliado (CATAFI), así como a las delegaciones o caja departamentales más cercanas, o llamar al teléfono (502) 2412-1224.

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