El día de ayer los cinco empresarios en el caso de FCN solicitaron a la jueza Erika Aifán que les fuera aprobado un criterio de oportunidad que el MP de Consuelo Porras negoció con ellos sin la participación de la CICIG y la PGN.
Lamentando tener que decir que si las cosas no se hacen con transparencia, se deja algo que pensar, la jueza dio todo una lección en su categórico y claro razonamiento al fundamentar por qué no podía acceder a la petición de la fiscalía y los sindicados.
La PGN, que sirve como el “bufete de Jimmy Morales”, se opuso al criterio pero porque querían el sobreseimiento para que Morales no quedara con mancha y la CICIG porque no se daban los supuestos para el criterio.
Debemos recordar que la razón por la que modificaron el delito de Financiamiento Electoral Ilícito como lo hicieron fue porque le apostaban a que la reforma iba a dejar sin materia el caso y por eso modificaron la tipificación (quitaron la palabra elecciones) y las penas (no más de 5 años). Se aliaron con varios, principalmente la UNE, pero buscaban no tener que aceptar nada.
Y es ahí donde está el meollo del asunto. La Hora dijo y lo sostiene, que dar la cara es fundamental en estos procesos y que cuando hay aceptación y un compromiso de no repetición, es más efectivo que cualquier cumplimiento de pena cárcel.
Los empresarios, negociando en secreto con el MP, optaron por el criterio de oportunidad porque todos los abogados del país saben que aplicarlo implica no aceptación y la jueza lo rechazó porque en este caso el interés púbico es nada más y nada menos que la democracia y con esa no se debería jugar.
Hablar de este caso despierta pasiones, genera enemistades y elimina pautas y por eso hay quienes prefieren hacerse de la vista gorda, pero es importante recordar que si lo que buscan es ahorrar el proceso como dijeron (economía procesal), la figura del procedimiento abreviado es el camino adecuado en el presente caso.
Aplican los supuestos del artículo 464 y 465 del Código Procesal Penal. No irán a la cárcel pero sí implicará consistencia porque deberán aceptar lo que dijeron en su conferencia de prensa el año pasado. El artículo establece la necesidad de “contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y su participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta”.
Salidas para comprometernos a no repetir los vicios de la democracia y estar en la casa y no la cárcel, hay. Es cuestión de voluntad.