POR REDACCIÓN LA HORA
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Tras la publicación del Diario “La Hora” que reveló que la Junta Directiva del Congreso, presidida por Álvaro Arzú Escobar, autorizó el pago de indemnizaciones a por lo menos veinte trabajadores con pagos que contravienen la Constitución, el Legislativo emitió un comunicado en el que señalaron que este vespertino “miente”.
La comunicación de los directivos del Congreso indicó que los pagos se hicieron conforme lo establece el Pacto Colectivo en su artículo 22. «El Congreso basado en la Constitución, la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo y específicamente en el artículo 22 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que de conformidad con los principios constitucionales es ley profesional entre patrono y trabajadores efectuó el pago de indemnización a los 26 trabajadores que presentaron su renuncia irrevocable en el año 2018, en la forma que dicha normativa jurídica regula», se lee.
El comunicado de la Directiva del Congreso no especifica cuáles fueron los argumentos para pagar las indemnizaciones sin cumplir con lo que establece el artículo 110 de la Constitución sobre indemnizaciones que dice: “Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario”.
Respecto al artículo 22 del Pacto Colectivo que menciona la comunicación del Congreso, este no establece que el número de salarios para las indemnizaciones debe ser superior a los diez que dicta la Constitución: «Todos los trabajadores del Organismo Legislativo, tienen derecho a recibir indemnización por supresión de plaza o por despido, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos, y si éstos no alcanzaren el año, la parte proporcional al tiempo trabajado», dice el referido artículo.
«Su importe debe calcularse conforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis meses anteriores a la cesación de la relación de trabajo. En caso de renuncia del trabajador el importe se calculará en la misma forma que para el caso de despido”, agrega.
“En caso de retiro del trabajador por tiempo de servicio o edad, sin perjuicio del derecho que le corresponde de conformidad con la Ley de Clases Pasivas del Estado, gozará de la indemnización a la que se refiere este pacto», establece dicho el artículo.