El jueves 18 de octubre los diputados se aliaron para reformar la tipificación del delito de finamiento electoral ilícito, después de aprobarlo, los legisladores presumieron de haber cumplido con la exhortación de la Corte de Constitucionalidad (CC), pero a criterio de la diputada Andrea Villagrán y la Alianza por las Reformas, el Congreso no cumplió con dicha recomendación.
POR HEDY QUINO
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El 12 de febrero de 2018, la Corte de Constitucionalidad resolvió por unanimidad declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Alberto Antonio Morales Velasco, en contra del segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal que contempla el financiamiento electoral ilícito.
Sin embargo, la CC estimó que era necesario que el Congreso modificara el delito de financiamiento electoral ilícito, para que se diferenciaran los aspectos de tipo penal con los de carácter administrativo.
En el fallo que emitió entonces el máximo tribunal dice textualmente: “Se exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, produzcan el proceso legislativo que pueda conllevar a la reforma del segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal -cuestionado en esta acción-, conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal”.
“Además, establezcan los elementos diferenciadores de la conducta administrativa contenida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el tipo penal contenido en el segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal”, concluye.
En principio, el Legislativo no cumplió con el lineamiento de la CC, el cual indica: “luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad”, pues la propuesta final de reforma del 407 N, que después fue aprobada, surgió en la sesión del 18 de octubre. Esta no tuvo una previa discusión ni análisis, explicó la congresista Andrea Villagrán.
Villagrán, la única legisladora que se expresó en contra de esas modificaciones, indicó que dicha aprobación se hizo con opacidad. “La forma en la que se hizo la aprobación fue opaca y sin discusión”.
El Congreso conformó en febrero una comisión específica que se encargó de recoger las opiniones del Ministerio Público, tanques de pensamiento y del sector empresarial, las cuales se utilizaron para la iniciativa de ley que contemplaban esas reformas.
Aunque se realizó este proceso de discusión, el Pleno no tomó en cuenta los resultados de dicha discusión, pues el día de la aprobación de las reformas no se basó en el documento que emitió esa sala extraordinaria, haciendo los cambios mediante enmiendas que presentó la agrupación Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
“Algunos diputados mencionan que hubo una Mesa de trabajo y una comisión que se encargó del tema. Esto es verdad, pues hubo varios aportes, de hecho habían tres iniciativas de ley. Pero al final todo este proceso legislativo que se hizo para estas reformas de nada sirvió, ya que a último momento se presentaron enmiendas”, detalló Villagrán.
La congresista también cuestionó el hecho de que esta aprobación fue repentina, pues no estaba en la agenda acordada para la sesión del jueves 18 de octubre. “Si estas reformas son positivas, ¿Por qué se aprobaron de esta manera?”, cuestionó la diputada.
Por otro lado, la Alianza por las Reformas, entidad que aglutina a más de treinta organizaciones de la sociedad civil, informó por medio de un comunicado, que el Congreso se excedió en el cumplimiento de la sentencia que hizo la CC, «en la cual exhorta revisar la proporcionalidad de las penas del delito de financiamiento electoral anónimo y NO modificar el delito».
A criterio de la Alianza el Pleno de diputados violó el proceso legislativo al aprobar dichas reformas pues, además, necesitan 105 votos para ser aprobadas, «tal como lo exige la Constitución en materia electoral».
La entidad también señaló que antes de aprobar esos cambios, el Congreso debía solicitar un dictamen a la CC, como lo establece el artículo 175 de la Constitución.
La Alianza por las Reformas, al igual que Villagrán, opinan que, los diputados con conflicto de interés debían abstenerse de votar por esas reformas, debido a que algunos partidos políticos como la UNE, FCN-Nación y Encuentro por Guatemala, se encuentra bajo investigación por financiamiento electoral ilícito.
Por aparte, el diputado del bloque Convergencia, Enrique Álvarez, dijo que el tema de la proporcionalidad, lineamiento que estableció la CC, es “subjetiva”. Sin embargo, recordó que una de las propuestas que su bancada presentó, establecía penas mayores para el delito del financiamiento electoral no registrado.
“Nosotros hicimos una propuesta que nos parecía proporcional, con el objetivo de desestimular a que se produjera el financiamiento electoral anónimo, por eso proponíamos que esta falta se castigara con tres a ochos años de cárcel”, indicó Álvarez.
En cuanto al principio de justicia, el cual mencionó la máxima Corte, el parlamentario expresó que el delito de financiamiento electoral ilícito es “más grave” que el financiamiento electoral no registrado, por lo que señaló que la primera falta se debe sancionar con años de prisión inconmutables.
SOLICITAN AMPARO
Por esa situación la Alianza por las Reformas acudió, ayer, a la CC para solicitar un amparo en contra de las reformas al financiamiento electoral ilícito que aprobó el Congreso.
Con ese recurso legal, buscan que la máxima Corte del país deje sin efecto dichas modificaciones. Asimismo, piden que se le ordene al Legislativo a cumplir con la exhortación que hizo la CC en febrero.
La Alianza le exigió al presidente Jimmy Morales abstenerse de sancionar las reformas, para que no entren en vigencia, «ante los evidentes vicios legislativos, y por su manifiesto conflicto de interés, ya que estas reformas le benefician personalmente a él y a sus financistas.
REFORMAS AL 407 N
El Congreso aprobó reformar al financiamiento electoral ilícito, contemplada en el artículo 407 N, del Código Penal. Entre las modificaciones se crea el inciso O), en ese mismo artículo tipifica el delito de financiamiento electoral no registrado.
Con la modificación que aprobó el Pleno, se entiende como financiamiento electoral ilícito, aquellos recursos que aporte o reciba una persona para financiar una campaña electoral, “a sabiendas que dichos aportes provienen del crimen organizado”.
Quien incurra en esta falta “será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales”, reza la ley.
En relación al 407 O, indica que es financiamiento electoral no registrado “las aportaciones con motivos de campaña electoral y no las reporte a las organizaciones políticas para su registro contable”.
Esta falta es sancionada con una pena de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a cien mil quetzales. En este artículo la responsabilidad recae en los contadores y no en el secretario general de la agrupación política.