Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G.

Las recientes resoluciones emitidas por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 4207–2018, relativas al Amparo provisional y su posterior aclaración que finalmente ordenó al Presidente de la República y otras autoridades del Ministerio de Gobernación que permitieran el acceso al país del comisionado Iván Velásquez, no pasarán a la historia por su claridad o puntos de derecho relevantes, sino más bien porque dejan entrever la enorme lucha de poderes que se llevó a cabo en la CC para que finalmente se dictara una resolución que no dejara lugar a interpretaciones.

En una primera instancia, el 16 de septiembre, la Corte había emitido una resolución por unanimidad, por medio de la cual, en su parte resolutiva, numeral romano IV indicaba: “…IV En cuanto al acto cuestionado que emitió el Presidente de la República, se otorga el amparo provisional solicitado…”, mientras omitía, en sus 11 páginas de contenido, el nombre de Iván Velásquez y generaba controversia al hablar genéricamente del Comisionado o la Comisionada de la CICIG, así como exigía al Presidente de la República que agotara las negociaciones pertinentes con la ONU, dentro del marco del acuerdo de establecimiento de Comisión, sin establecer si dicha negociación debería de ocurrir antes o después de permitir el ingreso al Comisionado.

Aún y cuando con el simple hecho de otorgar el Amparo provisional no cabía duda de que el fallo permitía el ingreso inmediato del actual Comisionado, pues el Amparo estaba solicitado en su favor, la resolución generó una ola de controversias en cuanto a si aplicaba o no a Iván Velásquez y si debía o no existir una negociación previa.

La desinformación y mala interpretación, sumadas a la falta de claridad de la resolución, hizo que los interponentes del Amparo presentaran recurso de aclaración y la CC, ya en un fallo por mayoría (2 votos disidentes), aclaró que el Amparo ordenaba al Presidente y a los demás miembros de su Gobierno que debían permitir el ingreso del comisionado Iván Velásquez, e indicaba que el ingreso no estaba supeditado a ninguna negociación previa entre el Gobierno de Guatemala y la ONU.

La primera resolución del Amparo debió ser clara, no había ninguna necesidad jurídica, ni era pertinente hablar genéricamente del comisionado o la comisionada, tampoco cabía la interpretación de una negociación previa, pero la unanimidad de los votos de los Magistrados da a entender que se trató de una resolución de consenso, dictada a propósito bajo esos términos, quién sabe con qué objetivo, la cual, al provocar la polémica que originó, llevó a los 5 magistrados a romper su acuerdo, aclarar sus opiniones, distanciarlas y plasmarlas en la nueva resolución y en los votos disidentes. La muestra es evidente, el país está dividido tal como la resolución y es urgente encontrar vías de acercamiento o de alternativa a este enfrentamiento, hay unanimidad de criterios en combatir la corrupción, pero no en los medios para hacerlo, el reto es enorme pues la aplicación de justicia no es negociable.

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