Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Como lo comenté hace algunas semanas, el pasado 9 de agosto entró en vigencia el expediente No. 3267-2018 emitido por la Corte de Constitucionalidad en el que se decreta la suspensión provisional del artículo 52 del Decreto No. 37-2016 por el que se adicionaba el procedimiento para requerir la información bancaria por parte de la Administración Tributaria establecido en el artículo 30 C del Código Tributario. En dicho expediente se establecía un plazo de 15 días para que la Corte concediera audiencia al Congreso de la República de Guatemala, Superintendencia de Administración Tributaria y al Ministerio Público, lo cual aún no ha sido resuelto para conocer si esta disposición tendrá carácter definitivo, que se enmiende el proceso o se declare sin lugar.

Por otra parte, es importante que los contribuyentes conozcan que en este momento se encuentran vigentes disposiciones que le permiten a la Administración Tributaria conocer su información bancaria y realizar los análisis que considere pertinentes. Lo anterior, derivado de que el Decreto No. 37-2016 incorporó disposiciones relacionadas tanto en el Código de Comercio como en el Código Tributario, dichas disposiciones en resumen establecen lo siguiente:

a) Artículo 62 que adiciona el Artículo 368 bis al Código de Comercio, establece la obligatoriedad del registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad.

b) Artículo 54 que adiciona al Artículo 93 del Código Tributario, tipifica como un caso de resistencia a la acción fiscalizadora la omisión de registro en los libros contables de una o varias cuentas bancarias, el no elaborar las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y el no contar con la documentación de soporte que dio origen a la transacción.

Es decir, las facultades de la Administración Tributaria para hacer cumplir el régimen tributario aplicable a cada operación que desarrollen los contribuyentes que involucre el requerir información referente a sus libros contables, documentación legal de soporte continua a través del proceso normal en su función de ente fiscalizador. Por lo tanto, es de suma importancia el cumplir con estas disposiciones y asegurarse que cada uno de los flujos de efectivo que se manejan en el sistema bancario han sido correctamente registrados en su contabilidad y que el tratamiento fiscal aplicado ha sido analizado y se encuentra en línea con las regulaciones aplicables.

Agradezco la participación y aporte en esta publicación de las licenciadas Ana Lucía Santacruz y Fabiola Talento, socia y gerente respectivamente de la División de Consultoría Fiscal en Deloitte. Que Dios los bendiga.

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