POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
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La defensa de Ana Graciela López Gálvez, sindicada en el Caso Cooptación del Estado, presentó una inconstitucionalidad en caso concreto en contra del artículo 407N del Código Penal, el cual regula el delito de financiamiento electoral ilícito.

Su abogado defensor, Carlos Paz, informó que en caso el juez de Mayor Riesgo “B”, Miguel Ángel Gálvez, declare con lugar la inconstitucionalidad, el efecto sería que se declararía “inaplicable” el delito de financiamiento electoral ilícito en contra de su patrocinada.

El abogado esbozó tres argumentos en la inconstitucionalidad. El primero hace referencia a que al momento de que la Fiscalía le imputó el delito antes referido a López Gálvez, se pretende sancionar penalmente una conducta que podría dilucidar administrativamente en el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Lo segundo es que el artículo 407N, tal como está regulado, quiere sancionar con la “omisión de un acto administrativo”, como lo es no registrar una contribución recibida por el partido”, con la misma gravedad con que castigaría el financiamiento de un partido con dinero del crimen organizado.

Por último, Paz dice que el artículo no regula quién es la persona responsable de no registrar una aportación dineraria al partido político.

La inconstitucionalidad aún no ha sido resuelta por el juez.

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