En el editorial de hoy se realizó una imprecisión al señalar que aumentaría el número de diputados al realizar el censo nacional.
Sin embargo, de acuerdo con las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos de 2016, en su artículo 205, sobre la integración del Congreso de la República: el número de diputados distritales no excederá de 128, el cual será distribuido de la manera siguiente:
Distrito Central: 11 diputados
Distrito de Guatemala: 19 diputados
Sacatepéquez: 3 diputados
El Progreso: 2 diputados
Chimaltenango: 5 diputados
Escuintla: 6 diputados
Santa Rosa: 3 diputados
Sololá: 3 diputados
Totonicapán: 4 diputados
Quetzaltenango: 7 diputados
Suchitepéquez: 5 diputados
Retalhuleu: 3 diputados
San Marcos: 9 diputados
Huehuetenango: 10 diputados
Quiché: 8 diputados
Baja Verapaz: 2 diputados
Alta Verapaz: 9 diputados
Petén: 4 diputados
Izabal: 3 diputados
Zacapa: 2 diputados
Chiquimula: 3 diputados
Jalapa: 3 diputados
Jutiapa: 4 diputados
Mientras que 32 diputados electos por el sistema de lista nacional constituyen el veinticinco por ciento del número total de diputados distritales que integran el Congreso.