Por Redacción La Hora
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La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal dejó sin efecto la resolución del juez Tercero de Instancia Penal, Mynor Moto, quien sobreseyó y clausuró provisionalmente el proceso en contra de los sindicados en el caso “Bufete de la impunidad”, en el que estaba sindicada la jueza Marta Sierra de Stalling.
Según un comunicado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el fallo de la Sala se originó de las apelaciones presentadas por la CICIG y el Ministerio Público contra la resolución del juez Moto, quien dictó el sobreseimiento en contra de varios sindicados en el caso.
Los beneficiados son José Arturo Morales Rodríguez, Ruth Emilza Higueros Alay, Jorge Luis Escobar Gómez, Luis Fernando Zapata Zamora y José Luis Montenegro Santos por el delito de asociación ilícita; Miguel Ángel Lemus Aldana por el delito de cohecho activo y la jueza Sierra de Stalling por el delito de prevaricato.
Además el juez dictó clausura provisional en contra de José Arturo Morales Rodríguez, Ruth Emilza Higueros Alay y Francisco Javier Ortiz Arriaga por el delito de cohecho activo; Roberto Eduardo Stalling Sierra por el delito de tráfico de influencias, y Sierra de Stalling por el delito de cohecho pasivo.
El caso Bufete de la Impunidad se refiere al soborno que cabecillas en el caso “La Línea” habrían pagado a la jueza Marta Sierra de Stalling por medio de un bufete de abogados, tras lo cual habrían obtenido medidas sustitutivas.
ARGUMENTOS
«Este tribunal establece que el argumento del juzgador para decretar la clausura provisional y sobreseimiento, los decretó con argumentos que se dirigieron a realizar la calificación jurídica de los delitos que imputó el Ministerio Público y centró su consideración sólo en algunos medios de convicción sin entrar a evaluar la totalidad de los mismos, pues centra su consideración en argumentos generales como lo es la intervención de llamadas telefónicas y de algunas acciones realizadas por los sindicados», señala la resolución de los magistrados de la Sala.
El fallo agrega que el juez Moto no evalúo si los medios de investigación eran suficientes para establecer la posible comisión de un hecho delictivo, independiente si son correctos los delitos por los cuales se les sindica, ya que para ello existe otra etapa procesal para tipificarlos.
La Sala consideró que en los argumentos del juez en su fallo se restringe la averiguación de la verdad de los delitos imputados a los sindicados, ya que no analizó si existen suficientes elementos de convicción para requerir la apertura a juicio.
Por lo anterior los magistrados de la Sala ordenaron al juez Moto señalar audiencia en la cual deberá evaluar la totalidad de los medios de investigación, y si éstos son suficientes para resolver si los sindicados deberán enfrentar debate oral y público.