Los diputados logran consensos para presentar una iniciativa de exoneración de impuestos a los combustibles. Foto: La Hora: Alejandro Ramírez
Los diputados logran consensos para presentar una iniciativa de exoneración de impuestos a los combustibles. Foto: La Hora: Alejandro Ramírez

Después de dos reuniones de los jefes de bloque este 21 de septiembre, los diputados lograron consensos para la iniciativa de ley de exención tributaria temporal de emergencia al consumidor de combustibles. 

La iniciativa de ley que será presentada este martes, cuando se tiene programada la plenaria para conocer las objeciones al Decreto 21-2026, será impulsada por varios representantes de las bancadas para evitar que se mencione como bandera política de una bancada.

Dicha propuesta de ley contempla la exoneración temporal del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP), entre ellos para el diésel y gas oil, las gasolinas superior y regular.

Además, se exonera el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y venta de los productos diésel y gas oil, alcohol carburante y gasolinas superior y regular.

La exención de ambos tributos se aplicará a partir de la vigencia de dicha ley hasta el 31 de diciembre del presente periodo fiscal.

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ESTIMACIONES Y APLICACIÓN DE EXENCIONES

De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, dicha exoneración de ambos impuestos tendría un impacto de Q3 mil 318 millones 400 mil, por lo que dicha cartera deberá realizar las readecuaciones presupuestarias para garantizar los destinos específicos que se financian con esos tributos.

En el anteproyecto de ley se proyecta que con dichas exenciones habría una rebaja de Q9 y Q6 en el precio del galón de los hidrocarburos, por lo que tendría un impacto de reducción en el precio de la venta del galón.

Se estima que el precio del galón del diésel ronde entre los Q40.66, mientras que las gasolinas tendrían un precio de Q32.9 la regular y Q34.59 la superior.

«Las exenciones se aplican a los hechos generadores que ocurran durante el plazo establecido en esta ley. Los impuestos causados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no son objeto de devolución, acreditamiento ni reintegro por efecto de esta ley. Los volúmenes de gasolina regular, superior y diésel adquiridos al amparo de las exenciones que permanezcan en inventario al concluir el plazo deberán venderse al consumidor final sin incorporar el impuesto restablecido, hasta su agotamiento. Su cumplimiento se sanciona conforme al artículo 11 de la presente ley», resalta el artículo 9, existencias y régimen transitorio de la propuesta de ley.

Algunos jefes de bloque no están de acuerdo con la propuesta porque solo es una respuesta por «un capricho» de un partido político, pues habían conversado de exonerar temporalmente el IDP.

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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