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El Manual de Políticas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) detalla cómo los agentes deben determinar si es probable que un extranjero que solicita el ajuste de estatus migratorio al de residente permanente legal en Estados Unidos, se convierta en algún momento en una carga pública.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció el 16 de julio del presente año una norma definitiva con la cual se deroga las regulaciones de inadmisibilidad de las personas por carga pública de la administración de Joe Biden de 2022, norma que fue publicada en el Registro Federal de los Estados Unidos el 20 de julio de 2026 y entra en vigor el 18 de septiembre de 2026.

He de mencionar que las directrices actualizadas por parte de USCIS, se ajustan a la intención del Congreso de los Estados Unidos de que los extranjeros en dicho país sean autosuficientes y no dependan de beneficios gubernamentales financiados por los contribuyentes estadounidenses.

En dicha guía se explica qué categorías de extranjeros están sujetas al motivo de inadmisibilidad por carga pública y qué categorías están exentas por el Congreso, describiendo conceptos clave, los factores que se consideran en las determinaciones de inadmisibilidad por carga pública y las pruebas que se tendrán en cuenta por parte de las autoridades estadounidenses, así como el proceso de fianzas por carga pública, que deberán ser tomadas en cuenta muy específicamente.

Inmigrantes sujetos a inadmisibilidad por carga pública

Todos los inmigrantes residentes en Estados Unidos, que solicitan el ajuste de estatus a residente permanente legal están sujetos al motivo de inadmisibilidad por carga pública, advirtiendo que a menos que soliciten en una categoría migratoria exenta. Por lo que a continuación presentaré un lista completa de las categorías sujetas y que se encuentran exentas del motivo de inadmisibilidad por carga pública:

Categorías sujetas a carga pública: 

  • Cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses
  • Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos
  • Cónyuges, hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales
  • Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos
  • Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses
  • Prometidos/as de ciudadanos estadounidenses
  • Amerasiáticos según la categoría de preferencia, nacidos el 31 de diciembre de 1950 o después, y antes del 22 de octubre de 1982.
  • Viudas o viudos de ciudadanos estadounidenses
  • Trabajadores prioritarios
  • Profesionales con títulos avanzados o extranjeros con habilidades excepcionales.
  • Trabajadores cualificados, profesionales y otros trabajadores
  • Inversores
  • Trabajadores religiosos
  • Determinados empleados o exempleados del gobierno de los Estados Unidos en el extranjero
  • empleados de la Zona del Canal de Panamá
  • Graduados de facultades de medicina extranjeras
  • Empleados jubilados de organizaciones internacionales
  • personal de las fuerzas armadas estadounidenses
  • emisoras internacionales
  • Diplomáticos o altos funcionarios que no puedan regresar a casa (Artículo 13 de la Ley del 11 de septiembre de 1957)
  • Inmigrantes con visa de diversidad
  • Ciertos participantes anteriores al 1 de enero de 1982
  • Testigos o informantes extranjeros

Categorías que no están sujetas a carga pública:

  • Solicitantes de asilo y refugiados
  • Inmigrantes amerasiáticos en el momento de la admisión
  • Intérpretes afganos e iraquíes o ciudadanos afganos e iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de los Estados Unidos.
  • Ciudadanos cubanos y haitianos que solicitan el ajuste de estatus conforme a la sección 202 de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986.
  • Solicitantes que buscan el ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano
  • Nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando su estatus a residente permanente legal
  • Haitianos que están ajustando su estatus a residente permanente legal bajo la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos de 1998.
  • Lautenberg, reclusos en libertad condicional
  • menores inmigrantes especiales
  • Solicitantes de registro
  • Solicitantes que buscan el estatus de protección temporal
  • Determinados embajadores, ministros, diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales extranjeros no inmigrantes, y sus familias.
  • Víctimas de trata de personas (no inmigrantes)
  • Víctimas de actividades delictivas que califican (no inmigrantes U)
  • Personas que presentan autopeticiones en virtud de la Ley contra la Violencia contra las Mujeres
  • Ciertos extranjeros maltratados que son «extranjeros cualificados» según la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996.
  • Solicitantes que ajustan su estatus y que califican para un beneficio como cónyuges sobrevivientes, hijos o padres de miembros de las fuerzas armadas.
  • Indígenas estadounidenses nacidos en Canadá que no son ciudadanos estadounidenses
  • Ciertos miembros de la Banda de Indios Kickapoo de Texas de la Tribu Kickapoo de Oklahoma
  • Ciudadanos de Vietnam, Camboya y Laos que soliciten financiación en virtud de la Ley de Asignaciones para Operaciones Extranjeras, Financiación de Exportaciones y Programas Conexos de 2001.
  • Libertad condicional polaca y húngara
  • Ciertos ciudadanos sirios
  • Solicitantes que se ajustan a la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados de Liberia

Cómo determinar la inadmisibilidad por carga pública

Si bien la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no define la carga pública ni la probabilidad de convertirse en una carga pública, el Congreso de Estados Unidos ha especificado que los funcionarios de la agencia del USCIS, deben considerar cinco factores legales al determinar la inadmisibilidad por carga pública.

Estos cinco factores son la edad, la salud, el estado familiar, los bienes, los recursos y la situación financiera del extranjero, así como su educación y habilidades, advirtiendo que la INA también establece que los funcionarios del USCIS pueden considerar el formulario I-864 Declaración Jurada de Apoyo Conforme a la sección 213A de la INA , que es firmado por una persona que acepta utilizar sus recursos financieros para apoyar al extranjero.

Para determinar la inadmisibilidad por carga pública, los oficiales del USCIS considerarán los cinco factores legales y cualquier otro factor relevante para evaluar la probabilidad de que el extranjero se convierta en una carga pública en cualquier momento, incluyendo la recepción de beneficios públicos sujetos a verificación de recursos, como asistencia en efectivo para el mantenimiento de ingresos, asistencia para vivienda, cupones de alimentos, ayuda financiera para la universidad o cualquier otro beneficio similar.

Para los beneficios públicos sujetos a verificación de recursos recibidos antes del 18 de septiembre de 2026, el USCIS sólo considerará la recepción de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos y la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno. 

Para los beneficios públicos sujetos a verificación de recursos recibidos a partir del 18 de septiembre de 2026, el personal de USCIS considerará todos y cada uno de los beneficios.

Advirtiendo que el USCIS revisará toda la evidencia relevante en el expediente de la persona inmigrante que realice el trámite y tomará decisiones caso por caso considerando la totalidad de sus circunstancias.

Bonos de carga pública

Si un funcionario del USCIS llega a determinar que una persona inmigrante que solicita el ajuste de estatus migratorio a residente permanente legal en los Estados Unidos es inadmisible, únicamente porque es probable que en algún momento se convierta en una carga pública, el funcionario del USCIS puede solicitarle que presente una fianza de carga pública.

Esta fianza que se requerirá, es una garantía financiera por medio de la cual personas o empresas pagan una fianza en efectivo o presentan una fianza de garantía ante el USCIS para asegurar que el inmigrante no se convertirá en una carga pública para el gobierno de los Estados Unidos.

Si el inmigrante presenta la fianza de acuerdo con las instrucciones del formulario y la notificación emitida por el funcionario del USCIS, este podrá aprobar su solicitud de ajuste de estatus, lo que lo convierte en residente permanente legal y le permite permanecer en los Estados Unidos.

Para determinar el monto de la fianza por carga pública, el agente del USCIS deberá tomar en cuenta y considerará cuánta asistencia gubernamental puede recibir el inmigrante y potencialmente recibir durante los próximos cinco años, se advierte.

Si el USCIS invita a una persona inmigrante a presentar una fianza económica de carga pública, la persona puede presentar una fianza en efectivo o una fianza de garantía (presentada a través de una compañía de garantías certificada por el Tesoro de los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-945 fianza de Carga Pública.

Se advierte que los inmigrantes sólo pueden presentar el Formulario I-945 si el USCIS los invita a hacerlo por medio de una Notificación de Intención de Denegación, advirtiendo que USCIS no aceptará fianzas de carga pública de inmigrantes que no hayan recibido dicha invitación por parte de la agencia, por lo que debe tomar en cuenta.

La guía es vinculante y reemplaza cualquier guía establecida anteriormente relacionada, incluyendo la Guía Provisional de Campo de 1999 y cualquier guía relacionada que aborde la inadmisibilidad por carga pública.

Debo enfatizar que USCIS establece que la nueva normativa tiene como objetivo orientar, pero no prescribir, cómo los oficiales del USCIS ejercen su discreción al determinar la inadmisibilidad por carga pública analizando caso por caso.

La nueva disposición entra en vigor el 18 de septiembre de 2026 y se aplica a todos los formularios I-485, solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus migratorio sujetos al motivo de inadmisibilidad por carga pública, con matasellos o presentados electrónicamente a partir de esa fecha.

Esperando que sea de utilidad la siguiente información y pueda ser compartida tanto por inmigrantes y familiares a personas que estén interesadas, advirtiendo que es una orientación y que deberá contar con la asistencia de un abogado migratorio para poder asistir legalmente para analizar su caso y el de su familia antes de tomar cualquier decisión.

 

Fernando Castro

Analista Migratorio guatemalteco. Vice Cónsul de Guatemala y Encargado del Despacho, en el Consulado ubicado en Comitán de Domínguez, Chiapas, México, desde 2018 al 2021. Director de Comunicación Social, Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, CONAMIGUA.

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