Durante agosto, los contribuyentes deben cumplir con distintas obligaciones tributarias ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), entre ellas el pago de retenciones practicadas durante julio y la presentación de las declaraciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo con el calendario de obligaciones tributarias de la SAT, las fechas de vencimiento están distribuidas durante el mes y varían según el tipo de obligación y el régimen al que se encuentre afiliado cada contribuyente.
En el caso del IVA, las obligaciones contemplan tanto el pago de las retenciones efectuadas durante el mes anterior como las declaraciones correspondientes al Régimen de Pequeño Contribuyente y al Régimen General.
RETENCIONES DE IVA VENCEN ESTE VIERNES
Una de las primeras fechas que deben tomar en cuenta los contribuyentes corresponde al pago de las retenciones de IVA practicadas durante julio de 2026.
Según el calendario de la SAT, esta obligación tiene como fecha de vencimiento el viernes 21 de agosto.
Las retenciones forman parte de las obligaciones de los contribuyentes que, de acuerdo con su actividad y régimen tributario, tienen la responsabilidad de actuar como agentes de retención. La SAT contempla dentro de sus obligaciones relacionadas con el IVA la emisión de constancias y el pago de las retenciones efectuadas.
Sin embargo, la fecha tiene una consideración especial para determinados contribuyentes debido a los feriados patronales.
ALGUNOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN MÁS TIEMPO
La SAT informó que, para los contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios de Guatemala, Chiquimula y Sololá, el vencimiento del pago de estas retenciones se corre al lunes 24 de agosto, debido al feriado patronal.
Esto significa que quienes se encuentren dentro de estos municipios deberán tomar en cuenta esta fecha para cumplir con la obligación correspondiente, mientras que para el resto de contribuyentes se mantiene el vencimiento establecido para el viernes 21 de agosto.
La diferencia en las fechas responde a las disposiciones aplicables cuando el día establecido para cumplir una obligación coincide con un día inhábil para determinados contribuyentes.
DECLARACIÓN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
La siguiente fecha importante corresponde a quienes están inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA.
La SAT establece como fecha límite el lunes 31 de agosto para presentar la declaración correspondiente al período de julio de 2026.
El Régimen de Pequeño Contribuyente está dirigido a personas individuales o jurídicas que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación tributaria. La SAT señala que este régimen forma parte de las modalidades de afiliación al IVA y cuenta con obligaciones específicas para quienes se encuentran inscritos en él.
Por lo tanto, los contribuyentes que pertenecen a este régimen deben revisar que la declaración correspondiente a julio haya sido presentada dentro del plazo establecido.
TAMBIÉN VENCE LA DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL
El Régimen General del IVA también tiene como fecha límite el lunes 31 de agosto para la declaración correspondiente al período de julio de 2026.
En este régimen, la obligación tributaria se determina mensualmente a partir de la diferencia entre los débitos y créditos fiscales generados durante el período, de acuerdo con la información proporcionada por la SAT sobre el funcionamiento del IVA.
De esta manera, los contribuyentes afiliados al Régimen General deben tomar en cuenta el último día de agosto para cumplir con la declaración correspondiente al mes anterior.
¿QUÉ DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS CONTRIBUYENTES?
Las fechas establecidas por la SAT corresponden a obligaciones diferentes, por lo que no todos los contribuyentes deben realizar los mismos trámites durante agosto.
En términos generales, las principales fechas relacionadas con estas obligaciones del IVA son:
- 21 de agosto: vence el pago de retenciones de IVA practicadas durante julio de 2026.
- 24 de agosto: fecha que aplica para los contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios de Guatemala, Chiquimula y Sololá, debido al feriado patronal.
- 31 de agosto: vence la declaración del Régimen de Pequeño Contribuyente correspondiente a julio de 2026.
- 31 de agosto: vence la declaración del Régimen General correspondiente a julio de 2026.
La SAT recomienda a los contribuyentes mantenerse al día con sus obligaciones para evitar incurrir en incumplimientos y las consecuencias que puedan derivarse de la presentación o pago fuera del plazo correspondiente.
🗓️ ¡Que no se te pase la fecha!
Aquí te recordamos qué impuestos se deben declarar y pagar durante agosto de 2026 ⬇️ pic.twitter.com/O71bzrekoV
— SAT Guatemala (@SATGT) August 20, 2026
AGOSTO CONCENTRA OBLIGACIONES DE PERÍODOS ANTERIORES
Un aspecto importante es que las obligaciones que vencen durante agosto corresponden, en buena medida, a operaciones y movimientos registrados durante julio de 2026.
Esto ocurre porque las declaraciones del IVA se realizan de forma periódica y los contribuyentes deben reportar ante la Administración Tributaria la información correspondiente al período impositivo que acaba de concluir.
En el caso del Régimen General, por ejemplo, la SAT explica que se trata de un régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tomando en cuenta los débitos y créditos fiscales generados en cada período.
Por ello, antes de llegar a las fechas límite, los contribuyentes deben verificar sus registros, facturas y demás documentación necesaria para realizar correctamente la declaración que corresponda.
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR ATENTOS?
Las obligaciones no aplican de la misma manera para todas las personas. El cumplimiento depende del régimen tributario y de las responsabilidades que cada contribuyente tenga registradas ante la SAT.
Por esta razón, además de revisar el calendario de vencimientos, es importante que cada contribuyente consulte las obligaciones asociadas a su Número de Identificación Tributaria (NIT) y verifique si tiene obligaciones pendientes de declaración o pago.
La SAT dispone de herramientas digitales para que los contribuyentes puedan realizar distintos procesos tributarios y consultar su situación fiscal.
Con las fechas de agosto próximas a vencer, el llamado para los contribuyentes es a no esperar hasta el último momento para presentar sus declaraciones o efectuar los pagos correspondientes, especialmente cuando se trate de obligaciones cuyo vencimiento se concentra en los últimos días del mes.
En el caso del IVA, el calendario establece así dos momentos principales durante agosto: el 21 de agosto para las retenciones practicadas en julio, con la extensión al 24 de agosto para los municipios señalados, y el 31 de agosto para las declaraciones de julio de los regímenes de Pequeño Contribuyente y General.








