
Cada mañana, miles de personas salen de municipios del área metropolitana rumbo a la Ciudad de Guatemala sin saber cuánto tiempo tardarán en llegar a su trabajo.
Los días recientes han estado marcados por congestionamientos constantes, accidentes, cierres por obras y daños, lo cual representa uno de los costos cotidianos para quienes trabajan de forma presencial.
En ese contexto, el martes recién pasado, el Congreso dio un paso a una propuesta que busca que, para parte de la fuerza laboral, el viaje al trabajo deje de ser obligatorio todos los días.
La iniciativa 6556, Ley de Teletrabajo, avanzó en primer debate y plantea crear un marco jurídico específico para regular esta modalidad en Guatemala.
La propuesta, que viene desde 2025, fue dictaminada favorablemente con modificaciones por la Comisión de Trabajo, no solo busca establecer reglas para empleadores y trabajadores.
Sus promotores sostienen que el teletrabajo también puede convertirse en una herramienta para reducir desplazamientos, aliviar problemas de movilidad y disminuir el gasto en combustible.
El propio dictamen vincula la iniciativa con la coyuntura que enfrenta el país. Entre sus argumentos señala que el aumento en los costos de los combustibles y los problemas de movilidad urbana han incrementado los tiempos de traslado, la congestión vehicular y los gastos asociados al transporte diario.
Con ese diagnóstico, los diputados plantean que facilitar el trabajo a distancia podría reducir la cantidad de viajes diarios, el consumo de combustible y las horas que miles de personas invierten en desplazarse hacia sus centros de trabajo.
Pero, más allá de la intención de la ley, surge una pregunta: ¿qué tanto puede realmente contribuir el teletrabajo a descongestionar las calles del área metropolitana?
HACIA LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL TELETRABAJO
La iniciativa parte de una realidad que se hizo evidente durante la pandemia de COVID-19: una parte de las actividades laborales puede realizarse fuera de las instalaciones físicas utilizando herramientas digitales.
En ese momento se implementó durante a través del Acuerdo Legislativo 20-2020, lo que permitía su aplicación durante la situación sanitaria. Este se aplicaría únicamente durante la vigencia del Estado de Calamidad Pública.
Con la actual iniciativa y su dictamen, se sostiene que el Código de Trabajo no regula específicamente esta modalidad, lo que genera vacíos sobre aspectos como la formalización del teletrabajo, la jornada laboral, la supervisión, la protección de datos, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión digital.
Por ello, la propuesta busca establecer reglas específicas para que el teletrabajo pueda acordarse entre trabajadores y empleadores con mayor certeza jurídica.
El artículo 4 define el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios que puede realizarse de forma total o parcial, regular, continua o periódica, fuera de las instalaciones habituales del empleador y mediante tecnologías de la información y comunicación.
Esto significa que la eventual ley no obligaría a todos los trabajadores a laborar desde sus casas ni establece que el teletrabajo deba ser necesariamente permanente.
El proyecto permite que las partes acuerden modalidades completamente remotas o esquemas en los que se combine el trabajo presencial con jornadas a distancia.
REGULACIONES RESPECTO AL TELETRABAJO
Entre los aspectos que contempla la iniciativa 6556 se encuentran:
- Según el artículo 5 de la iniciativa, la modalidad de teletrabajo podrá ser acordada por las partes al inicio de la relación laboral o durante su vigencia, ya sea mediante el contrato de trabajo o a través de un documento anexo al mismo.
- Si la modalidad de trabajo se acuerda posterior al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá, de manera unilateral, volver a las condiciones originales pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito con una anticipación mínima de 30 días hábiles.
- Otro aspecto a tomar en cuenta es incluir en el contrato de quienes realicen teletrabajo si este será de forma total o parcial o si será una combinación de trabajo presencial y a distancia.
- Con relación al salario o retribución, se debe tomar en cuenta las ventajas económicas determinadas de común acuerdo, el lugar donde se prestarán los servicios y el periodo de duración del teletrabajo, que puede ser definido o indefinido.
- También es importante determinar los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador y lo relativo a la desconexión digital fuera de la jornada laboral.
EL SECTOR PRIVADO SERÁ EL CENTRO DE LA PROPUESTA
Uno de los puntos importantes para entender el posible impacto sobre el tráfico está en el ámbito de aplicación.
El artículo 2 establece que la ley será aplicable a empleadores y trabajadores del sector privado que desempeñen sus labores bajo la modalidad de teletrabajo.
Es decir, la propuesta que actualmente analiza el Congreso no establece un régimen general de teletrabajo para los empleados del Estado.
Esta diferencia es relevante desde la perspectiva de movilidad, pues el sector privado concentra una cantidad importante de trabajadores que diariamente se desplazan hacia sus centros laborales y, dentro de ese grupo, una parte utiliza vehículos particulares.
El ingeniero Ronald Peláez, investigador del Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), explicó a La Hora que el comportamiento de la movilidad metropolitana está estrechamente relacionado con la concentración de empleos en la Ciudad de Guatemala.
El especialista explicó que muchos municipios funcionan como ciudades dormitorio: las personas residen fuera de la capital, pero se desplazan diariamente hacia los lugares donde están concentradas las fuentes de empleo.
Ese movimiento genera una presión particularmente fuerte en determinados horarios.
LAS HORAS PICO ESTÁN LIGADAS A LOS HORARIOS LABORALES
Los horarios de entrada y salida laboral son uno de los factores que contribuyen a concentrar los desplazamientos.
De acuerdo con Peláez, las entradas alrededor de las 7:00 y 8:00 horas y las salidas entre las 16:00 y 18:00 horas generan los períodos de mayor concentración vehicular.
Por ello, cualquier política que consiga reducir la cantidad de personas que se movilizan durante esos momentos podría tener un efecto sobre la congestión. El teletrabajo, bajo esa lógica, no eliminaría los vehículos de las calles, pero sí podría retirar una parte de los viajes que actualmente se realizan diariamente.
El investigador considera que incluso una reducción de entre 10% y 20% de los vehículos que circulan durante las horas pico podría generar un efecto perceptible en los tiempos de recorrido.
“Un 10%, 15%, 20% que se logra reducir la cantidad de vehículos que circulan en las horas pico, eso conlleva que los tiempos de recorrido se reduzcan también”, explicó.
Sin embargo, esa cifra no representa una proyección oficial del impacto de la iniciativa ni significa que la ley vaya a conseguir automáticamente esa reducción. Se trata de una estimación planteada por el experto para explicar qué nivel de disminución podría comenzar a generar efectos visibles en la movilidad.
PRECIO DE COMBUSTIBLE Y PRODUCTIVIDAD
El argumento de movilidad no aparece de manera aislada dentro del dictamen.
La Comisión de Trabajo también relaciona el teletrabajo con el incremento en los precios de los combustibles y el impacto que estos tienen sobre los trabajadores y las empresas.
Según el documento, los costos de transporte diario afectan el costo de vida de los trabajadores y generan efectos sobre la movilidad urbana. Desde esa perspectiva, disminuir la cantidad de desplazamientos también permitiría reducir el consumo de combustible asociado con los viajes hacia y desde el lugar de trabajo.
El dictamen agrega otros posibles beneficios económicos: reducción de costos operativos para las empresas, incremento de la productividad y mayor capacidad para atraer inversión extranjera y servicios globales.
También plantea beneficios ambientales debido a una eventual reducción de emisiones contaminantes provenientes del transporte.
Por tanto, la propuesta busca que el teletrabajo tenga una función que va más allá de la relación entre empleado y empleador.
PERO EL TELETRABAJO NO SERÁ PARA TODOS
Aquí aparece una de las principales limitaciones. El proyecto establece que el teletrabajo podrá implementarse únicamente cuando la naturaleza del puesto y las condiciones permitan realizar las actividades a distancia.
Peláez recuerda que esta fue una de las principales lecciones de la pandemia: no todas las actividades pueden trasladarse a un entorno virtual.
Durante ese período, algunos sectores pudieron continuar sus operaciones mediante trabajo remoto o híbrido, mientras que otras actividades dependían necesariamente de la presencia física de los trabajadores.
“Ya vimos de que no todas las actividades, no todas las personas pueden adoptar esa modalidad que es teletrabajo o trabajo híbrido”, explicó.
En ese sentido, la aprobación de la ley no significaría que una empresa deba enviar a toda su plantilla a trabajar desde casa.
La modalidad dependería de las características de cada puesto y de los acuerdos entre trabajadores y empleadores.
CUESTIONAN INTEGRALIDAD DE LA INICIATIVA
En abril recién pasado, algunos analistas refirieron que el planteamiento carece de un análisis integral del ámbito laboral y se circunscribe a dar pautas en materia de teletrabajo, omitiendo aspectos relevantes como el papel de la Inspección General de Trabajo como única autoridad central de inspección laboral en el país y la complejidad que acarrea ese papel frente a la modernidad de las relaciones laborales a distancia, añadió Gándara.
Gándara recordó que el Código de Trabajo es ley de orden público, así que crear una ley «independiente» de ese cuerpo normativo es antitécnico y evidencia la superficialidad con que se ha analizado el tema, atendiendo a los efectos inmediatos de la modernidad y no a los diferentes aspectos que involucra una política pública.
Indicó que aunque el artículo 9 de la iniciativa de ley define la rectoría del Ministerio de Trabajo, realmente la única autoridad de inspección, supervisión y control en materia de relaciones laborales es la Inspección General de Trabajo, dijo el experto en temas laborales.
EL TRABAJO HÍBRIDO PODRÍA SER MÁS VIABLE
De acuerdo con el ingeniero Ronald Peláez, el trabajo híbrido puede tener mayores posibilidades de aplicación que un esquema completamente remoto.
La iniciativa permite esa posibilidad. El contrato deberá establecer si el teletrabajo será total o parcial y, cuando sea parcial, deberá especificar cómo se combinarán las jornadas presenciales y remotas.
Para efectos de movilidad, esta distinción es importante. Un trabajador que acuda dos o tres días por semana a la oficina y realice el resto de sus actividades desde casa podría reducir varios desplazamientos mensuales, aunque continúe utilizando las vías durante determinados días.
A nivel agregado, la suma de esos viajes que dejan de realizarse podría disminuir la presión sobre las calles, particularmente si la modalidad se concentra en los días y horarios de mayor congestionamiento.
HORARIOS ESCALONADOS ESTÁN SOBRE LA MESA
El teletrabajo tampoco es la única alternativa que el experto considera necesaria.
Peláez mencionó los horarios escalonados como otra herramienta que podría ayudar a distribuir los desplazamientos. La idea consiste en evitar que grandes cantidades de personas tengan que movilizarse exactamente a las mismas horas.
El investigador señaló que esta propuesta no es nueva y que se ha discutido desde décadas atrás, pero su implementación ha sido limitada.
Por ello, consideró que el teletrabajo, los esquemas híbridos y los horarios escalonados podrían funcionar de manera complementaria.
Ninguno de ellos, adviertió, sería suficiente por sí solo para resolver la congestión.
En enero de este año, la Municipalidad de Guatemala envío al Organismo Ejecutivo una propuesta respecto de horarios escalonados.
La propuesta planteaba la implementación de horarios diferenciados, inicialmente en el sector público, para que los empleados del Estado iniciaran sus labores en horas distintas que quienes trabajan en el ámbito privado.
Además, se buscaba que mientras algunos cumplirían con sus tareas de manera presencial otros realicen teletrabajo, en los casos en que corresponda.
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PROPUESTA SERÍA LIMITADA, COINCIDEN
En declaraciones a ConCriterio la mañana de este jueves, el arquitecto y experto en organización urbana, Álvaro Véliz, sostuvo que el problema de la movilidad debe abordarse desde dos frentes: aumentar la oferta de transporte e infraestructura o reducir la demanda de viajes.
En lo cual concuerda Peláez, quien refiere que la solución del transporte es una solución para reducir la dependencia del automóvil particular. El problema, explicó, no se limita a cuántos vehículos circulan, sino a las alternativas que tienen las personas para desplazarse.
Actualmente existen sistemas de transporte público en la Ciudad de Guatemala, pero el experto considera que todavía existen deficiencias y que la solución debe plantearse desde una perspectiva metropolitana y no únicamente municipal.
En su opinión, si una persona no tiene una alternativa de transporte público eficiente, continuará dependiendo del vehículo particular incluso si existen políticas como el teletrabajo o los horarios escalonados.
Por eso, plantea combinar estas medidas con sistemas de transporte masivo eficientes y sostenibles.
En opinión de Véliz, la iniciativa se concentra en regular las relaciones laborales, pero no constituye una estrategia integral de movilidad urbana.
Según su análisis, la propuesta carece de medidas complementarias como incentivos para empresas, fortalecimiento de la conectividad digital, descentralización de servicios públicos o una política coordinada de transporte metropolitano.
«Desde el punto de vista urbanístico, la veo completamente irrelevante. Es una iniciativa aislada de todo el sistema», afirmó.
CENSO DE TRABAJADORES DEL ESTADO
Según datos de un censo de trabajadores públicos citados por ConCriterio, en 2018 se contabilizaron 292 mil 753 empleados estatales, de los cuales 260 mil corresponden a los ministerios y un 29% se concentra en el departamento de Guatemala.
Esta situación motivó que, en febrero, el Sindicato de Trabajadores Unidad Fiscal Financista del Ministerio de Finanzas enviara una carta al presidente Bernardo Arévalo y al ministro de Finanzas, Jonathan Menkos, en la que plantean un cambio de horarios laborales.
Según se indicó en ConCriterio, el gremio asegura que la mayoría de sus afiliados permanece en los parqueos desde las 5:00 de la mañana, en lugar de poder ingresar directamente a sus labores a esa hora.
PARQUE VEHICULAR PONE PRUEBA LA PROPUESTA
La discusión sobre el posible efecto del teletrabajo ocurre además mientras diferentes sectores del área metropolitana enfrentan problemas de movilidad derivados de obras y modificaciones en la infraestructura vial.
Los trabajos relacionados con el AeroMetro, cambios en carriles, accidentes, vehículos con desperfectos y otras intervenciones han generado jornadas particularmente complicadas para los conductores.
La situación ha obligado a las autoridades municipales a recomendar rutas alternas y modificar temporalmente la circulación en algunos sectores.
Peláez considera que en situaciones de este tipo, el teletrabajo podría utilizarse incluso como una medida temporal de emergencia para las actividades que puedan realizarse a distancia.
No necesariamente tendría que convertirse en una política permanente. “Que una parte de la población pueda tomar esas actividades, aunque sea de manera temporal, para atender estas crisis de movilidad, sí sería muy beneficioso”, afirmó.
Héctor Flores, director de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito (EMETRA) dijo a La Hora la semana pasada que el departamento de Guatemala inició este año, 2026, con alrededor de 2.6 millones de vehículos.
Sin embargo, durante el primer semestre, incluyendo julio, se sumaron aproximadamente 200 mil unidades, por lo que el parque llegó a unos 2.8 millones.
Si el comportamiento se mantiene durante la segunda mitad del año, la proyección de Emetra es que el departamento podría cerrar 2026 con 3 millones de vehículos.
El director de Emetra estimó que alrededor del 90% de ese crecimiento termina llegando a la Ciudad de Guatemala, debido a que en la capital se concentran las principales fuentes de empleo.
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PRODUCTIVIDAD SERÁ UN FACTOR DETERMINANTE
Peláez también señaló una diferencia importante entre el sector público y el privado.
En una empresa privada, explicó, la adopción del teletrabajo estará vinculada directamente con la productividad y los resultados del negocio.
Durante la pandemia, algunas empresas lograron continuar sus operaciones mediante trabajo remoto, mientras otras enfrentaron dificultades porque sus actividades dependían de la presencialidad.
Por ello, aunque una empresa adopte inicialmente el teletrabajo, su permanencia dependerá de que pueda mantener sus niveles de productividad y operación.
Esta situación podría limitar el impacto de la ley sobre la movilidad.
El proyecto establece un marco para facilitar la modalidad, pero no obliga a que todas las empresas la adopten ni determina que todos los puestos puedan realizarse a distancia.
DESCONEXIÓN DIGITAL Y DERECHOS LABORALES
La iniciativa no se limita al aspecto de movilidad.
Uno de sus componentes centrales es el derecho a la desconexión digital.
El artículo 7 establece que los trabajadores tendrán derecho a no atender comunicaciones, órdenes o requerimientos fuera de su jornada laboral, así como durante sus descansos, licencias y vacaciones.
El proyecto contempla excepciones para situaciones operativas urgentes que hayan sido conocidas previamente por el trabajador, pero establece que estas no deben convertirse en una disponibilidad permanente ni en una extensión encubierta de la jornada.
Este elemento busca evitar uno de los riesgos asociados con el trabajo remoto: que la posibilidad de estar conectado permanentemente termine extendiendo las jornadas laborales.
GRUPOS QUE TENDRÍAN PRIORIDAD
El proyecto también contempla grupos poblacionales que podrían tener prioridad para desempeñar sus funciones mediante teletrabajo cuando la naturaleza del puesto lo permita.
Entre ellos figuran mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas responsables del cuidado de alguien con discapacidad severa, adultos mayores y personas con determinadas condiciones de salud.
La prioridad, sin embargo, estaría condicionada a que las funciones puedan realizarse mediante esta modalidad y a que existan los medios tecnológicos necesarios.
EL MINTRAB TENDRÍA LA RECTORÍA
La iniciativa asigna al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la rectoría del teletrabajo.
La cartera tendría a su cargo la regulación, supervisión y promoción de esta modalidad, además de brindar apoyo a empleadores y trabajadores.
También se contempla la elaboración de contratos marco referenciales que puedan servir de base para que las empresas adapten sus acuerdos a las características de cada puesto.
El Ejecutivo tendría hasta 90 días después de la publicación de la ley para emitir el reglamento correspondiente.
La ley, de ser aprobada, entraría en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.







