Representación de reformas al IUSI realizadas por el Congreso de la República. Arte La Hora: Alejandro Ramírez
Representación de reformas al IUSI realizadas por el Congreso de la República. Arte La Hora: Alejandro Ramírez

El Congreso de la República dio a conocer que el Decreto Número 18-2026, que contiene la eliminación del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) para viviendas y uso mixto y los cambios para el pago en inmuebles de uso comercial, esperará a finalizar su periodo para recibir objeciones para ser remitido al organismo Ejecutivo para su análisis.

En una comunicación breve, explicaron que el proceso finalizará este jueves 6 de agosto a las 16:30 horas, siendo que pasado este tiempo no se posean algún impedimento, el documento será enviado a Secretaría General de la Presidencia (SGP).

«De no presentarse alguna el mismo sería enviado al Organismo Ejecutivo para sanción y promulgación el viernes 7 de agosto», expresa el mensaje.

La medida fue aprobada por el Congreso de la República el 29 de julio, con 107 votos. Sin embargo, la aprobación fue un proceso largo y con la intervención de muchos diputados, donde luego hubo desinformación en redes sociales sobre lo realmente aprobado.

El mismo finalizó de la siguiente forma:

El artículo 1 reforma el artículo 11 de la Ley del IUSI y modifica los montos, dejando el cobro para los inmuebles de uso residencial y de uso mixto en una tasa de cero por millar, es decir, lo elimina. Mientras que para el uso de bienes inmuebles de uso comercial y otros usos, se establece una tasa escalonada de hasta 9 por millar.

El artículo 2 habla de la prohibición a las municipalidades de condicionar el brindar los servicios básicos al cobro y pago del IUSI. Mientras que el artículo 3 se refiere a una reforma a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, con el fin de que la recaudación del impuesto que grava la segunda y subsiguientes ventas, permutas y transferencias sea destinada a las municipalidades.

Claves de los cambios al IUSI y la modificación de último momento de los diputados

Además, el artículo 4 es una adición a la Ley de Actualización Tributaria, relacionada con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y se refiere a las ganancias de capital derivadas de la enajenación onerosa de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.

Finalmente, el artículo 5 se refiere a que el decreto entrará en vigencia 60 días después de su publicación, excepto los cambios al IUSI que cobrarán vigencia hasta 90 días después de la publicación y los cambios al ISR y el Impuesto de Timbres Fiscales que serán válidos a partir del 1 de enero de 2027.

Decreto 18-2026: esta es la versión final de los cambios al IUSI aprobados en el Congreso

Kenneth Jordan
Periodista y fotógrafo apasionado por lo intrigante del mundo, buscando los detalles únicos con una mirada de curiosidad y asombro constante.
Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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