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lunes, 30 junio 2025

Chaclán

No debe haber restricción ni ocultar lo que hacen los tribunales

La publicidad es de observancia obligatoria y está normada en la Constitución de la República en el artículo 35 que dice claramente: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna” y es libre el acceso a las fuentes de información y nadie puede vedar ese derecho, quien lo...
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