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jueves, 3 julio 2025

Asilo Diplomático

El Asalto a la Embajada de México en Ecuador

El artículo 22 de la  Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) dice textualmente lo siguiente: “Artículo 22:  1. Los locales de la misión (diplomática)  son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. 2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar...
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