La institución detalló las acciones que ha emprendido en seguimiento a las medidas que ha implementado el Gobierno contra el COVID-19. FOTO /IGSS

Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

Recientemente se conoció que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) aprobó las reformas al Artículo 35 del Acuerdo 1124 del Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, el cual regula los requisitos para optar al beneficio de Contribución Voluntaria ampliando a un año el plazo para poder adherirse a ese programa.

De acuerdo con la información, antes de la reforma toda persona afiliada al IGSS que cesara relaciones laborales de manera temporal o definitiva con un patrono debidamente inscrito en el Instituto, tenía tres meses para unirse como contribuyente voluntario al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS); sin embargo, ahora se extendió el plazo a un año calendario (12 meses) con la finalidad de dar la oportunidad a que más personas se beneficien. Estas reformas entraron en vigencia a partir del 17 de diciembre.

VENTAJAS

Según informaron, ser contribuyente voluntario da beneficios para las personas en etapa productiva, así como para quienes decidieron finalizar una relación laboral de dependencia y emprenden sus propios negocios o planean trabajar prestando servicios, y para las personas que se ocupan temporalmente. Cabe destacar que para tener derecho a una pensión por vejez debe haber contribuido al Seguro Social un mínimo de 240 cuotas y tener 60 años de edad.

Asimismo, aclaran que las personas que serán contribuyentes voluntarias deberán pagar mensualmente al programa IVS el aporte como trabajador del (1.83%) y la cuota patronal (3.67%), calculados sobre la base de su último salario; además, haber contribuido con al menos 12 cuotas al IGSS en los últimos 3 años.

Claudia Sentes, jefe del Departamento de IVS, explicó qué es el beneficio de contribución voluntaria.
FOTO /IGSS

CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA ES ÚNICAMENTE PARA PROGRAMA IVS

Según detalla el Instituto, los contribuyentes voluntarios están asegurados con una pensión económica ante los tres riesgos del Programa IVS; sin embargo, no adquieren los derechos de atención médica del Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA).

Claudia Sentes, jefe del Departamento de IVS, explicó que el beneficio de contribución voluntaria, permite que durante los periodos en los que el afiliado no labora para un patrono formalmente inscrito pueda seguir contribuyendo al programa IVS para poder acceder a una pensión por vejez al cumplir los 60 años y cumplir con las cuotas requeridas.

“El beneficio que nos da este Acuerdo es que nos permite solicitar por escrito al Instituto en el plazo de un año contado a partir del último mes de contribución obligatoria, antes el plazo era de tres meses pero ahora se amplió a un año para que las personas tengan la posibilidad y no pierdan este tiempo para solicitar ser contribuyente voluntario”, detalló Sentes.

Los interesados deben presentar su solicitud de adhesión por escrito en el Centro de Atención al Afiliado (CATAFI) ubicado en las Oficinas Centrales, en CATAFI Escuintla, Cajas o Delegaciones Departamentales donde deben llenar un formulario y entregarlo junto con la solicitud.

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