En Guatemala el concepto de facturación comenzó en 1970 con la creación del Código de Comercio, Decreto 2-70, durante el gobierno de Carlos Arana Osorio. A lo largo de 52 años, la emisión de este documento, primero impreso y ahora digital acorde a los nuevos tiempos tecnológicos ha tenido una evolución importante con el fin de mejorar la recaudación fiscal.
El decreto 2-70 es un documento de 301 páginas, el cual consigna en el capítulo XI, artículo 591 el concepto de factura cambiaria con “un título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor entrega o remite al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o parte de esta.
Para entonces, el Plan de Desarrollo del periodo 1971-1975 consideró que para mejorar los coeficientes de ahorro e inversión, era necesario elevar la presión tributaria.
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Además, aconsejaba poner en práctica medidas para mejorar la recaudación de los impuestos existentes, introducir paulatinamente reformas a las leyes del impuesto sobre circulación de vehículos, la propiedad inmueble y la renta, y sustituir el impuesto del timbre por un impuesto general de ventas.
En ese entonces la recaudación estaba a cargo del Ministerio de Finanzas, de acuerdo con el documento Historia de la Tributación en Guatemala del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI).
Posteriormente, en 1992 con el surgimiento de la Ley del IVA, Decreto 27-92 se regularon las características que deben tener las facturas.
Se especificó que debían incluir: nombre del contribuyente y el Número de Identificación Tributaria.
Además, que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario.
Fue en febrero de 1998, durante el gobierno de Álvaro Arzú, cuando se crea la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), un proyecto que principió a inicios de 1997 orientado a fortalecer y transformar el sistema tributario en el país.
LA VERSIÓN DIGITAL
La facturación electrónica llegó en el 2007 “como respuesta a los grandes desafíos generados por la globalización del comercio y los avances tecnológicos”, de acuerdo con el portal de la SAT.
Otro cambio relevante se dio en 2013 con el Acuerdo Gubernativo 5-2013, artículo 29 que regulaba que los documentos que se autoricen en papel tendrían dos años de vigencia.
Las reformas al Reglamento del IVA modificado en el acuerdo gubernativo 222-2019 establecieron nuevos controles. Uno de estos es que los documentos en papel tendrían seis meses de vigencia.
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A inicios de diciembre de 2019, el columnista y consultor en impuestos Oscar Chile Monroy publicó que con las nuevas disposiciones del citado acuerdo 222-2019, la factura en papel pasaría a la historia. Pero esto se concretaría dos años y medio después, esto el 1 de julio de 2022.
Ahora llegó a su fin este documento en términos generales, aunque “las facturas impresas ya no están autorizadas, los únicos que pueden utilizarlas son los pequeños contribuyentes”, aclaró Maynor Caballeros, comunicador de la SAT.