El Ministerio de Salud firmó, por ejemplo, uno de estos acuerdos con la proveedora de la vacuna rusa Sputnik V. Foto La Hora/José Orozco

Alrededor del tema de las vacunas desde el principio se ha dicho que todos los fabricantes establecen acuerdos de confidencialidad con los posibles compradores pero nadie ha explicado en qué consisten tales acuerdos ni, mucho menos, cuáles son los aspectos que terminan siendo protegidos por ese privilegio especial. Y decimos privilegio especial porque la Constitución establece en su artículo 30 que todos los actos de la administración son públicos y cualquiera puede solicitar información y certificaciones sin que las autoridades se puedan negar a proporcionarlo, haciendo la salvedad de que se excluyen los asuntos militares y diplomáticos, así como datos proporcionados por particulares “bajo garantía de confidencialidad”.

Por supuesto que no podemos pretender ahora que la Corte de Constitucionalidad nos aclare hasta dónde llega esa garantía de confidencialidad y si incluye hasta a quién se le paga en una compra que hace el Estado. Se supone que alguien puede pedir que haya garantía de confidencialidad para no difundir, por ejemplo, la fórmula de algo que está vendiendo y que el Estado no puede compartir esa información con nadie. Algo así como cuando la vicepresidenta Baldetti compró aquella misteriosa fórmula que supuestamente iba a limpiar el lago de Amatitlán y que llamaron “agüita mágica” cuyos componentes eran secretos, no para que nadie los pudiera copiar, sino para que nadie se enterara que nos estaban robando descaradamente.

Porque la Constitución también establece que todo gasto público, cualquier contrato o adquisición que se haga con fondos públicos, tiene que ser debidamente auditado y por supuesto que los ciudadanos tienen todo el derecho, inalienable, de saber en qué se gasta nuestro dinero. Si aún con esa prescripción legal nos roban en la cara y de forma descarada, cuánto más cuando se diga en todo contrato que se hace con el Estado que los datos son confidenciales y que, por lo tanto, no se pueden compartir ni entran en esa categoría esencial de la rendición de cuentas que es la publicidad de todos los actos de la administración pública.

Por supuesto que legítimos propietarios de patentes tienen derecho a proteger su propiedad intelectual, aun y cuando con la vacuna Covid lo que aceleró los procesos es que todos depusieron tal derecho, pero usar el argumento de la confidencialidad para no informar a quién se pagó y bajo qué condiciones es inaudito e inaceptable porque se supone que un negocio entre países tiene que establecer y respetar fechas de cumplimiento, no digamos condiciones de calidad, sobre todo cuando el bien a adquirir es algo tan crítico y vital como las vacunas.

Redacción La Hora

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