Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“(…) el derecho penal siempre justificó y legitimó el trato de algunas personas como enemigos, con mayor o menor amplitud (…) a lo largo de casi toda su historia.”
E.R. Zaffaroni

A mediados de los años ochenta surgió una nueva corriente, denominada Derecho Penal del Enemigo, se diferencia de la corriente del Derecho Penal tal como lo conocemos, en que aunque haya servido de burla cuando el ex inquilino de Casa Presidencial, dijo que el Derecho Penal, palabras más, palabras menos, castigaba el delito, los nuevos juristas, analistas, sociólogos y politólogos que inundan las redes sociales se burlaron a diestra y siniestra, Morales no estaba tan desencaminado como se pudo pensar, porque en nuestro país desde la Constitución hasta el Código Penal, se establece que se castiga la comisión del delito, no al delincuente en sí, porque derivado de la presunción de inocencia, el mismo se identificará en la persecución penal, y posteriormente en el proceso.

A diferencia del Derecho Penal, la nueva corriente denominada Derecho Penal del Enemigo, a quien castiga es al individuo, antes incluso de identificar al presunto delincuente, ya lo está condenando, sin que se haya probado su culpabilidad.

En los últimos años hemos observado como mediante la creación o modificación de las leyes, o en ultima instancia sin que exista norma alguna aún, se castiga a la persona antes de haberse probado que ésta ha cometido un delito, baste observar las condenas sumarias realizadas por algunos medios de comunicación, replicadas por las redes sociales, sin que se haya probado la culpabilidad de la persona en proceso penal, y haya sido condenado por juez o tribunal competente.

Antes de que surgiera la teoría del Derecho Penal del Enemigo, ya se habían criminalizado algunas conductas propias de otras ramas del derecho, más con el objetivo de preservar bienes tutelados históricamente débiles, en los años ochenta, predecesores de cambios sociales y culturales ya se empezó a identificar al individuo como delincuente, no a sus acciones, posteriormente la mayoría de las legislaciones a nivel internacional, de las que Guatemala formó parte, se crean figuras delictivas, individualizando al presunto delincuente.

En el campo tributario observamos como los contribuyentes que cometían un incumplimiento administrativo pasaron de ser meramente infractores para convertirse en criminales, un ejemplo lo podemos encontrar en la resistencia a la acción fiscalizadora, (No entregar la información dentro de los tres días que establece el Código Tributario) por el incumplimiento de un acto administrativo, el contribuyente se traslada de la esfera administrativa a la esfera penal por mandato de la ley, sin que exista motivación psicológica de la comisión de delito alguno.

¿En que momento dejó de ser una falta administrativa para convertirse en un delito penado por la ley? Desde que el legislador convierte el incumplimiento de presentar documentos en un acto culposo que convierte al contribuyente en delincuente, porque, aunque se le aplique la suspensión condicional de la persecución penal, legalmente se encuentra condenado, sujeto a no cometer “delito” parecido en al menos dos años, ¿Qué se persigue? Que el contribuyente para no ser condenado cumpla con una orden administrativa, que comprende la presentación de los documentos que le requiera la SAT.

En otro contexto, la Ley de Lavado de Dinero y Otros Activos, en su artículo 2 bis establece que “El delito de lavado de dinero u otros activos es autónomo y para su enjuiciamiento no se requiere procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos.” Por lo que independientemente del resultado del proceso penal, al aun supuesto delincuente se le extinguen sus bienes antes de ser condenado.

En el ámbito social, tanto algunos medios de comunicación, incluyendo los digitales, así como las redes sociales, enjuician y condenan a cualquier persona, publica o privada, sin derecho a defensa alguna, y si replica, se encuentra con 10, 20, o 30 jueces que le condenaran sumariamente.

A diferencia del ámbito judicial en el que todas las personas tienen el derecho de que un juez jerárquicamente superior revise su condena, en la nueva versión social del Derecho del Enemigo constituido por jueces sin rostro ni nombre, no existe el Derecho de Apelación, la condena puede alcanzar a toda la familia, y extenderse in aeternum en el tiempo.

Vale la pena reflexionar, si con el ánimo de hacer justicia, no estamos cometiendo más injusticias que las que pretendemos condenar.

La humanidad necesita regenerarse para ser menos punitiva y más justa.

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