Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G

Mucho se ha dicho y se ha escrito al respecto de la integración de la nueva Corte de Constitucionalidad para el período 2021–2026. Si bien, 3 de los actuales magistrados repiten en esta nueva magistratura, es evidente que en el juego de poderes, siempre presente en nuestro país, las fuerzas se han reconformado y las resoluciones del alto tribunal que todo lo decide, no serán las mismas.

El proceso de selección de los nuevos magistrados, como no podía ser de otra manera, estuvo lleno de polémica y confrontación. En cuanto a la elección del Colegio de Abogados y del Consejo Superior Universitario, de la Universidad de San Carlos, únicos procesos que pueden ser impugnados, todavía podría haber alguna sorpresa, pero en cuanto a la elección que realizaron los organismos ejecutivo, legislativo y judicial, las mismas no son impugnables y solo se puede discutir, la transparencia o no que a juicio de cada quien, haya podido tener el proceso específico de selección.
Lo que no podemos obviar, es que por principio legal y como históricamente se puede comprobar, los magistrados una vez electos, no deben guardar ningún tipo de lealtad o compromiso hacia las organizaciones u organismos que los eligieron, pues su único compromiso y deber es para con la Constitución; y la exigencia que la ciudadanía puede y debe dirigirles es para que se apeguen a esa carta magna que deben defender y preservar.

La Corte que concluye su período el próximo 13 de abril, se constituyó, según quien la juzgue, en la defensora de la institucionalidad o en traidora a la patria, y sobre la misma se ha mencionado que se transformó en un “cuartopoder”, o en el “contrapoder”. a los demás organismos del Estado. Si bien, considero que no corresponde a ese alto organismo el jugar ese papel, es evidente que ante la ausencia de controles entre los actuales organismos del Estado, para bien o para mal, alguien tenía que hacerlo.

La función esencial de la Corte de Constitucionalidad la asigna nuestra propia Constitución en su artículo 268, “… es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional” y el mismo artículo resalta su independencia “… actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado”. Los nuevos magistrados están llamados a cumplir esas premisas y a defenderlas por encima de cualquier compromiso que limite su independencia.
De todo lo leído y escuchado al respecto de lo que se espera de la nueva Corte de Constitucionalidad, me quedo con lo expresado por el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia Luis Fernández Molina, quien en el programa Razón de Estado, de esta semana indicó, “… la Corte de Constitucionalidad es un legislador negativo, no es un legislador positivo, la Corte tiene el borrador para borrar los reglones torcidos que las leyes o las autoridades emitan, la Corte no tiene lápiz para escribir, para eso está el Congreso…”. Si los magistrados de la Corte de Constitucionalidad cumplen con respetar la función que la Constitución les asigna, borrarán y limitarán cualquier intento de que el Congreso y los demás organismos del Estado emitan, deliberadamente o no, leyes o acuerdos violatorios a la Constitución, su papel es crucial para el mantenimiento del Estado de Derecho.

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