Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

En su buena intención el legislador pecó de ingenuo o acaso en su picardía así lo planificó. ¡Te escucho Niccolo! En todo caso hay errores conceptuales y formales. En cuanto a lo primero, debió prever que la marea política iba a engullir a los imberbes órganos electores. Me recuerda el caso de un rico comerciante que tenía problemas con un hijo díscolo que se había dado a la bebida. El papá decidió pedir al prior del convento al que ayudaba con mucha generosidad, que tuvieran al hijo unos meses para “enderezarlo.” Cuando a los 4 meses el padre fue al convento se llevó la sorpresa que los seminaristas los recibieron invitándolo a echarse unos tragos. La academia no mejoró a las comisiones, las comisiones contagiaron a la academia. Debió el constituyente anticipar que las fragantes azucenas no crecen en los pantanos.

En cuanto a los yerros formales están:
Preferentemente. El artículo 152, como requisito “especial”, ojo, requisito especial, que los designados por cada uno de los 5 electores, deberán ser escogidos preferentemente quienes tengan experiencia en esa respectiva rama. Esto quiere decir que en el CANG tiene preferencia un abogado practicante, en la CSJ un juez, en el CSU un catedrático, en el Congreso un diputado. Sin embargo, esa disposición ¿Cómo cobra sentido? ¿Cómo exigirla? En la reciente votación del CANG no se eligió a un litigante, los finalistas fueron un juez y un catedrático. Por el contrario, la CSJ eligió a un abogado practicante. ¿Entonces? En otras palabras ¿Dónde queda lo de preferentemente? ¿Se podrá impugnar una elección si el segundo lugar sí pertenecía a ese sector específico y el primero no?

Inimpugnables. El artículo 156 hace una curiosa división entre elecciones impugnables y no impugnables. En el primer grupo está la del Ejecutivo, CSJ y Congreso y en el segundo la del CANG y del CSU. Agrega que, en tanto se resuelven eventuales impugnaciones, continuarán en su puesto los magistrados que habrán de ser sustituidos. ¿Y si se tardan muchos meses? (Experiencia sobra). Estarían extendiendo su mandato en forma lícita. Algo más, la Ley de Amparo establezca que, respecto a los tres poderes, no es “impugnable el procedimiento interno” pero ero la Constitución establece que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”. ¿Entonces? ¿Qué prevalece? ¡Acertó estimado lector! La CPRG. Y aún hay más, ¿Qué se entiende por procedimiento interno? ¿Ello comprende la escogencia de candidatos no idóneos?

Mas no todo está podrido en Dinamarca. Con todo tenemos la suerte (estilo Rosa Alvírez) de contar con un árbitro final para resolver medio de este aquelarre. ¿Quién es? ¡Volvió a acertar! Es la CC. Y no digo que sea infalible, ¡que va!, digo que pone la última palabra porque sino imagínese el caos que habría si cada quien interpreta la Constitución según su criterio (e interés). No resistiría la Constitución tanto jaloneo, de la derecha, de la izquierda, de las mafias, de los bufetes, de la academia, de los think tanks, etc. Por eso deviene tan, pero tan importante elegir una CC con magistrados de sólidos principios y congruencia. De poco servirá a algunos grupos colocar alfiles, creyendo que van a ser obedientes peleles que públicamente se expondrán al escarnio, tendrán su dignidad que conservar. Y si por una vez doblegaron sus conciencias lo van a volver a hacer (se pueden “voltear”) o puede suceder que, en algunos casos concretos, un soplo de conciencia los ilumine y tomen el camino correcto. Sucede. Remedando a la monja poetisa: “¿por qué queréis que obren bien si los incitáis al mal?”

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